2021 – 11
Contribuciones locales
Iniciativa Impuestos Ecológicos Yucatán
Al respecto,
se propone incorporar en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el
impuesto a la emisión de gases a la atmósfera y el impuesto a la emisión de
contaminantes al suelo, subsuelo y agua.
Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera
Según
se propone, el objeto del impuesto lo constituye la emisión a la atmósfera de
determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se
desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio.
Se
considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de bióxido
de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y
hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o cualquier combinación de ellos
que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que
constituyen gases de efecto invernadero que provoquen un deterioro ambiental
por su simple emisión.
Se
establece como sujetos del impuesto a las personas físicas, personas morales y
las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del
Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las
actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este
impuesto en el territorio del Estado.
La
base de este impuesto lo constituye la cuantía de carga contaminante de las
emisiones a la atmósfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones
o fuentes fijas expresadas en toneladas.
Para
la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la
conversión multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por los factores
de equivalencia que establece la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.
Este
impuesto se causará en el momento que se realicen emisiones a la atmósfera
gravadas que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva
por el equivalente a 2.70 UMA, por tonelada emitida de bióxido de carbono o su
conversión.
El
impuesto se pagará mediante declaración anual relacionando la totalidad de emisiones
a la atmósfera gravadas que el contribuyente haya generado en el ejercicio
fiscal.
Se
propone que, cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de este
impuesto y esta sea equivalente a un 20% o más entre un ejercicio fiscal y
otro, se otorgará un estímulo que consistirá en una reducción en un 15% del
impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que
se observe la disminución.
Los
contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo las obligaciones de llevar
su contabilidad conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Estado de
Yucatán, presentar las declaraciones relativas al impuesto aun cuando no exista
impuesto a pagar, proporcionar la información que se le solicite en las
declaraciones respectivas, llevar un libro de registro de emisiones
contaminantes que estará a disposición de la Secretaría de Desarrollo
Sustentable y de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.
Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo
y agua
El objeto
de este impuesto será la emisión de sustancias contaminantes generadas por
actividades industriales o agropecuarias que se depositen, desechen, descarguen
o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado.
Serán
sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como
las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente
del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o
a través de intermediarios, realicen los actos o actividades objeto del
impuesto.
La
base del impuesto será la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros
cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que
se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.
Para
el suelo y subsuelo, en la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca,
obtenidos de muestras que realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en
cada cien metros de terreno dependiendo del material contaminante.
En caso
de suelos contaminados por hidrocarburos las muestras para determinar la
cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados
de terrero, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM
-138-SEMARNAT/SSA1-20212: “Límites máximos permisibles de hidrocarburos en
suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones
para la remediación.”
Para
suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente,
mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio las muestras para para
determinar la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien
metros cuadrados de terrero, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana
NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004: “Que establece criterios para determinar las
concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario,
berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio,
talio y vanadio”.
Para
agua en miligramos en litros que se presenten por cada metro cubico, con base
en las muestras para determinar la cantidad de miligramos por litro por cada
metro cubico de agua, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana
NOM-001-SEMARNAT-1996: “Que establece los límites máximos permisibles de
contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales”.
Las
tarifas aplicables serían las siguientes:
I.
Suelo y subsuelo: una cuota impositiva por el equivalente a 0.27 UMA por cada
unidad de contaminantes de suelo o subsuelo encontrada en cada cien metros
cuadrados, y
II.
Agua: una cuota impositiva por el equivalente a 0.20 UMA por cada unidad de
contaminantes de agua hallada por metro cúbico.
La
iniciativa contempla que el impuesto se pagará mediante declaración mensual
definitiva, que relacionará las unidades de contaminantes en metros cuadrados
de terreno o metros cúbicos de agua afectados según corresponda.
Los
contribuyentes sujetos al pago del impuesto deberán presentar aviso de
inscripción ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, llevar su
contabilidad conforme al Código Fiscal del Estado de Yucatán, presentar las
declaraciones correspondientes aun cuando no exista impuesto a pagar,
proporcionar la información que en relación con el impuesto se solicite, llevar
un registro específico de las sustancias contaminantes que sean adquiridas y utilizadas,
realizar pruebas de muestreo previstas en el artículo 47-AS de la Ley General
de Hacienda del Estado de Yucatán.
De
igual forma se propone que, cuando exista una disminución de los contaminantes
objeto de este impuesto y esta sea equivalente a un 20% o más entre un
ejercicio fiscal y otro, se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes
que consistirá en una reducción en un 15% del impuesto que le corresponda pagar
en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.
Sugerimos
que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente
otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
* * *
* *
Ciudad de México
Diciembre,
2021
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS
©2021, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4°
PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE
MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y
Reservas de Derechos) antes mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y
CIA, S.C., mismo que se encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de
Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los
que el Estado Mexicano sea parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma de
explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.