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2021 – 11 Contribuciones locales


Iniciativa Impuestos Ecológicos Yucatán

 

El 25 de noviembre de 2021, el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán presentó ante el Congreso del Estado el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene la Iniciativa para modificar la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, del que destaca la creación de los llamados “impuestos ecológicos”.

 

Al respecto, se propone incorporar en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán el impuesto a la emisión de gases a la atmósfera y el impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua.

 

Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera

 

Según se propone, el objeto del impuesto lo constituye la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos que se desarrollen en el Estado y que originen una afectación a su territorio.

 

Se considera emisión a la atmósfera, la expulsión directa o indirecta de bióxido de carbono, metano, óxido nitroso, hidrofluoro-carbonos, perfluoro-carbonos y hexafluoruro de azufre, ya sea unitariamente o cualquier combinación de ellos que afecten la calidad del aire, los componentes de la atmósfera y que constituyen gases de efecto invernadero que provoquen un deterioro ambiental por su simple emisión.

 

Se establece como sujetos del impuesto a las personas físicas, personas morales y las unidades económicas residentes en el Estado o los residentes fuera del Estado, que tengan instalaciones o fuentes fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.

 

La base de este impuesto lo constituye la cuantía de carga contaminante de las emisiones a la atmósfera gravadas que se realicen desde la o las instalaciones o fuentes fijas expresadas en toneladas.

 

Para la determinación de las toneladas emitidas, el contribuyente realizará la conversión multiplicando la tonelada del tipo de gas emitido por los factores de equivalencia que establece la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

 

Este impuesto se causará en el momento que se realicen emisiones a la atmósfera gravadas que afecten el territorio del Estado, aplicando una cuota impositiva por el equivalente a 2.70 UMA, por tonelada emitida de bióxido de carbono o su conversión.

 

El impuesto se pagará mediante declaración anual relacionando la totalidad de emisiones a la atmósfera gravadas que el contribuyente haya generado en el ejercicio fiscal.

 

Se propone que, cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de este impuesto y esta sea equivalente a un 20% o más entre un ejercicio fiscal y otro, se otorgará un estímulo que consistirá en una reducción en un 15% del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.

 

Los contribuyentes de este impuesto tendrán a su cargo las obligaciones de llevar su contabilidad conforme a lo previsto en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, presentar las declaraciones relativas al impuesto aun cuando no exista impuesto a pagar, proporcionar la información que se le solicite en las declaraciones respectivas, llevar un libro de registro de emisiones contaminantes que estará a disposición de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán.

 

Impuesto a la emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua

 

El objeto de este impuesto será la emisión de sustancias contaminantes generadas por actividades industriales o agropecuarias que se depositen, desechen, descarguen o inyecten al suelo, subsuelo o al agua en el territorio del Estado.

 

Serán sujetos de este impuesto las personas físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios, realicen los actos o actividades objeto del impuesto.

 

La base del impuesto será la cantidad en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados, según corresponda, con sustancias contaminantes que se emitan o se viertan desde la o las instalaciones o fuentes fijas.

 

Para el suelo y subsuelo, en la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras que realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas en cada cien metros de terreno dependiendo del material contaminante.

 

En caso de suelos contaminados por hidrocarburos las muestras para determinar la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados de terrero, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM -138-SEMARNAT/SSA1-20212: “Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y lineamientos para el muestreo en la caracterización y especificaciones para la remediación.”

 

Para suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio las muestras para para determinar la cantidad de miligramos por kilogramo, base seca, por cada cien metros cuadrados de terrero, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT-SSA1-2004: “Que establece criterios para determinar las concentraciones de remediación de suelos contaminados por arsénico, bario, berilio, cadmio, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plata, plomo, selenio, talio y vanadio”.

 

Para agua en miligramos en litros que se presenten por cada metro cubico, con base en las muestras para determinar la cantidad de miligramos por litro por cada metro cubico de agua, se obtendrá conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996: “Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienes nacionales”.

 

Las tarifas aplicables serían las siguientes:

 

I. Suelo y subsuelo: una cuota impositiva por el equivalente a 0.27 UMA por cada unidad de contaminantes de suelo o subsuelo encontrada en cada cien metros cuadrados, y

 

II. Agua: una cuota impositiva por el equivalente a 0.20 UMA por cada unidad de contaminantes de agua hallada por metro cúbico.

 

La iniciativa contempla que el impuesto se pagará mediante declaración mensual definitiva, que relacionará las unidades de contaminantes en metros cuadrados de terreno o metros cúbicos de agua afectados según corresponda.

 

Los contribuyentes sujetos al pago del impuesto deberán presentar aviso de inscripción ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, llevar su contabilidad conforme al Código Fiscal del Estado de Yucatán, presentar las declaraciones correspondientes aun cuando no exista impuesto a pagar, proporcionar la información que en relación con el impuesto se solicite, llevar un registro específico de las sustancias contaminantes que sean adquiridas y utilizadas, realizar pruebas de muestreo previstas en el artículo 47-AS de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

 

De igual forma se propone que, cuando exista una disminución de los contaminantes objeto de este impuesto y esta sea equivalente a un 20% o más entre un ejercicio fiscal y otro, se otorgará un estímulo fiscal a los contribuyentes que consistirá en una reducción en un 15% del impuesto que le corresponda pagar en el ejercicio inmediato siguiente en el que se observe la disminución.

 

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Diciembre, 2021

 


 

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