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2021 – 10 Contribuciones locales

 

Iniciativa de Reformas Fiscales Estado de México 2022

 

El pasado 23 de noviembre de 2021, el titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México presentó ante el Congreso del Estado de México el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

 

De dicha iniciativa destacan diversas adiciones en materia de impuestos ecológicos, impuestos a casas de empeño e impuestos cedulares, así como reformas en el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, mismos que se describen a continuación:

 

Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera

 

Se propone la creación de un impuesto por la emisión de gases contaminantes a la atmósfera que realicen las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de México.

 

Para tal efecto se consideran gases contaminantes a la atmósfera, la descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren el equilibrio ecológico.

 

Este impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la atmósfera dentro del territorio del Estado, aplicando una cuota de 43 pesos por tonelada de dióxido de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la tabla de valores que se propone incluir dentro del Código Financiero, y se pagará de forma anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se causó.

 

Impuesto a Casas de Empeño

 

Se propone la creación de un impuesto que tiene por sujetos a las personas físicas y jurídicas colectivas que, en el territorio del Estado México, en forma habitual o profesional, realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, no reguladas por leyes y autoridades financieras, respecto de aquellos bienes dados en prenda que no hayan sido recuperados por el deudor prendario y sean posteriormente enajenados.

 

Este impuesto se causará en la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general, aplicando una tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto con el público en general, pagándose mediante declaración a más tardar el 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.

 

Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas

 

Se propone la creación de un impuesto que tiene por objeto los ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, que obtengan las personas físicas en territorio del Estado de México por la prestación de servicios profesionales y por la realización de actividades empresariales.

 

Los sujetos obligados al pago del impuesto efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el 10 del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto correspondiente, aplicando una tasa del 5% al pago provisional, el cual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes en el que se declare.

 

Asimismo, se propone obligar a las personas jurídicas colectivas que reciban la prestación de un servicio profesional, distinto al subordinado, en territorio del Estado de México a retener dicho impuesto, sin deducción alguna, entregando al prestador del servicio constancia de retención.


Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico

 

Se propone reformar lo que se entenderá como venta final para efectos del impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de México.

 

Para tal efecto se propone que se entienda como venta final aquella que se realice en territorio del Estado si en él se lleva a cabo la entrega material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o distribuidor, para su posterior venta al público en general o a personas que dentro de su actividad comercial incluya la enajenación de bebidas para su consumo.

 

Vigencia

 

En disposiciones transitorias se establece que el Decreto entrará en vigor el 1° de enero del 2022, lo anterior salvo la reforma al impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico y las adiciones de los referidos impuestos, las que entrarán en vigor el 1° de abril del año 2022.

 

Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en el presente Flash Informativo.

 

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Ciudad de México

   Diciembre, 2021

  

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