2021 – 10 Contribuciones
locales
Iniciativa de Reformas
Fiscales Estado de México 2022
El pasado 23 de noviembre de 2021, el titular de la Secretaría de
Finanzas del Gobierno del Estado de México presentó ante el Congreso del Estado
de México el Paquete Fiscal para el ejercicio 2022, el cual contiene el Decreto
por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.
De dicha iniciativa destacan diversas adiciones en materia de impuestos
ecológicos, impuestos a casas de empeño e impuestos cedulares, así como
reformas en el impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico,
mismos que se describen a continuación:
Impuesto a la Emisión de Gases Contaminantes a la Atmósfera
Se propone la creación de un impuesto por la emisión de gases
contaminantes a la atmósfera que realicen las personas físicas y jurídicas
colectivas que cuenten con fuentes fijas, dentro del territorio del Estado de
México.
Para tal efecto se consideran gases contaminantes a la atmósfera, la
descarga directa o indirecta a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y
óxido nitroso, ya sea unitaria o de cualquier combinación de ellos, que alteren
el equilibrio ecológico.
Este impuesto se causará en el momento que se descarguen gases a la
atmósfera dentro del territorio del Estado, aplicando una cuota de 43 pesos por
tonelada de dióxido de carbono, de conformidad con lo dispuesto en la tabla de
valores que se propone incluir dentro del Código Financiero, y se pagará de
forma anual a más tardar en el mes de abril del ejercicio fiscal siguiente a
aquél en el que se causó.
Impuesto a Casas de Empeño
Este impuesto se causará en
la fecha en la que el bien dado en prenda se enajene al público en general,
aplicando una tasa del 5% a la diferencia, entre el monto del avalúo que sirve
de base para el otorgamiento del crédito prendario y el monto de la enajenación
del bien otorgado en garantía prendaria, que celebren los sujetos de este impuesto
con el público en general, pagándose mediante declaración a más tardar el 10
del mes siguiente a aquél en que se causó el impuesto.
Impuestos Cedulares sobre los Ingresos de las Personas Físicas
Se propone la creación de un impuesto que tiene por objeto los ingresos
en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios o en cualquier otro tipo, que
obtengan las personas físicas en territorio del Estado de México por la
prestación de servicios profesionales y por la realización de actividades
empresariales.
Los sujetos obligados al pago del impuesto efectuarán pagos provisionales
mensuales a cuenta del impuesto correspondiente al ejercicio fiscal de que se
trate mediante declaración que deberá presentarse a más tardar el 10 del mes
siguiente a aquél en que se causó el impuesto correspondiente, aplicando una
tasa del 5% al pago provisional, el cual se determinará restando de la
totalidad de los ingresos obtenidos en el mes en el que se declare.
Asimismo, se propone obligar a las personas jurídicas colectivas que
reciban la prestación de un servicio profesional, distinto al subordinado, en
territorio del Estado de México a retener dicho impuesto, sin deducción alguna,
entregando al prestador del servicio constancia de retención.
Impuesto a la Venta Final de Bebidas con Contenido Alcohólico
Se propone reformar lo que se entenderá como venta final para efectos del
impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico en el Estado de
México.
Para tal efecto se propone que se entienda como venta final aquella que
se realice en territorio del Estado si en él se lleva a cabo la entrega
material de la bebida por parte del importador, productor, envasador o
distribuidor, para su posterior venta al público en general o a personas que
dentro de su actividad comercial incluya la enajenación de bebidas para su
consumo.
Vigencia
En disposiciones transitorias se establece que el Decreto entrará en
vigor el 1° de enero del 2022, lo anterior salvo la reforma al impuesto a la
venta final de bebidas con contenido alcohólico y las adiciones de los
referidos impuestos, las que entrarán en vigor el 1° de abril del año 2022.
Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en el presente Flash Informativo.
* * *
* *
Ciudad de México
Diciembre,
2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.