2021 – 9 Contribuciones
locales
INICIATIVA REFORMAS FISCALES CDMX 2022
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes,
anticipando que se trata de una Iniciativa de reforma, por lo cual, lo aquí
descrito puede ser modificado.
Código Fiscal de la
Ciudad de México
Aprovechamiento para aplicaciones y plataformas
tecnológicas
Se propone un nuevo aprovechamiento por el uso y
explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, a cargo de las
personas físicas o morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones
y/o plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización
en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan
contratar la entrega de paquetería, alimentos, víveres o cualquier tipo de
mercancía con entrega en el territorio de la Ciudad de México, siempre que
actúen con carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras.
El aprovechamiento deberá pagarse de manera
mensual, en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el
día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior,
especificando el número de entregas en el periodo indicado, esto a la tasa del
2% sobre el cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada.
Impuesto sobre adquisición de inmuebles (reducción
por herencia)
Se propone mantener la reducción equivalente al
50% del impuesto sobre adquisición de inmuebles en los casos en que la adquisición
se derive de una sucesión por herencia, siempre y cuando se actualice alguno de
los supuestos siguientes:
a) Que el valor del inmueble de que se trate no exceda de la suma equivalente a 27,185 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
b) Que el otorgamiento, firma y
solicitud de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
de la Ciudad de México de la escritura de adjudicación sea a más tardar dentro
los 5 años del fallecimiento del o los propietarios originales del inmueble de
que se trate, contados a partir de la fecha de defunción indicada en el acta
correspondiente.
c) Que la adjudicación del bien
inmueble de que se trate sea a favor del cónyuge, concubino y/o descendientes
en primer grado.
Impuesto predial (descuento por pago anticipado)
Se propone disminuir los porcentajes de descuento
por pago anual anticipado, para quedar de 8% (antes 10%), cuando se efectúe el
pago de los seis bimestres en el mes de enero del año que se cubra, y de 5%
(antes 6%), si el pago de los seis bimestres se realiza en el mes de febrero
del año de que se trate.
Impuesto predial (matrices y normas de
aplicación)
Se propone publicar nuevamente las matrices de
características y de puntos y las normas de aplicación necesarias para la
determinación del valor catastral base del impuesto predial, entre ellas la
relativa al 8% de incremento por concepto de instalaciones especiales,
elementos accesorios u obras complementarias, respecto de lo cual se han
obtenido amparos definitivos por parte del Poder Judicial Federal.
Espectáculos públicos a través de medios
digitales
Se propone considerar como espectáculo público todo
acto, función, diversión o entretenimiento al que tenga acceso el público,
transmitido a través de medios digitales y cuya transmisión se haga en vivo o
en directo en el territorio de la Ciudad de México y por el cual se realice un
pago para obtener una liga de acceso, usuario y contraseña o cualquier método
que se emplee para poder ingresar a la transmisión del evento.
Aviso de contratos de servicios especializados
Derivado de las reformas a nivel federal en
materia de subcontratación laboral, se propone que las personas físicas o
morales que contraten o subcontraten servicios especializados o de ejecución de
obras especializadas proporcionados por un contratista en términos de la
normatividad aplicable, presenten ante la Secretaría de Administración y
Finanzas un aviso, dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se celebre
dicho contrato o se realicen las modificaciones al mismo.
El aviso deberá contener como anexo el original o
copia certificada del contrato respectivo, e informar sobre el número de
trabajadores que presten los servicios correspondientes, así como la
denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del
contratista.
No se observa alguna disposición transitoria que
determine cómo proceder en aquellos casos en que ya se cuente con este tipo de
contratos, previo al 1º de enero de 2022.
Tenencia vehicular
Se proponen ajustes al supuesto de causación del
impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, para vincular la obligación de pago
a los casos en que el domicilio del contribuyente se encuentre en la Ciudad de
México.
Cabe recordar que, a partir del año 2020, el Código dispone que se entenderá que el domicilio se ubica en la Ciudad de México cuando en su territorio se encuentre el señalado para efectos fiscales federales. Como adición a ello, en la Iniciativa se propone que, en caso de no contar con domicilio para los efectos señalados, se deberá atender a lo que el propio Código dispone en materia de domicilio fiscal.
Derechos de agua uso doméstico (incremento del
35%)
Se propone mantener la disposición que indica que
los usuarios del servicio de agua con uso doméstico, ubicados en las colonias
que, a más tardar el 21 de enero de 2022, determine el Sistema de Aguas de la
Ciudad de México, y que durante el primero, segundo y tercer bimestre del año
registren un consumo superior a los 60,000 litros, deberán pagar un 35%
adicional respecto a la tarifa que les corresponda en términos del Código.
Actualización de cantidades y valores
En términos generales, advertimos un ajuste en las cuotas, tarifas y demás cantidades contenidas en el CFCDMX del orden de un 5%.
Vigencia
Las reformas propuestas entrarían en vigor a
partir del 1° de enero del año 2022.
Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Diciembre,
2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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