2021 – 27
Consultoría Fiscal
Prórroga complemento “Carta
Porte”
El 24 de noviembre de
2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada
de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2021 (en adelante RMF), misma que está pendiente de ser publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la disposición que se comenta
en el presente Flash informativo pudiera ser modificada previo a su publicación
definitiva.
A
continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta
publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash informativo.
Prórroga complemento Carta Porte
(Transitorio Décimo primero)
Respecto
de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, nuevamente se reforma el
artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para señalar que la obligación de
expedir el citado complemento conforme a la regla 2.7.1.8. y de acuerdo con lo previsto
en la regla 2.7.1.9. en vigor resultará obligatorio a partir del 1° de enero del
2022.
Por lo
tanto, se elimina la disposición que establecía que, durante el mes de
diciembre de 2021, se entendía que cumplían con este tema, aquellos
contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta
Porte antes del 1° de enero de 2022 y éste no cumpla con los requisitos del
“Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al
que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Mediante
disposición transitoria del anteproyecto se prevé que la Resolución entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá
sus efectos en términos de la regla 1.8. de la RMF 2021.
Resulta
relevante señalar que de conformidad con lo señalado en la regla 1.8. de la
RMF, las reglas que establezcan beneficios y que se den a conocer de forma
anticipada, como en el caso de la presente prórroga, resultan aplicables a
partir de que se publican en el Portal del SAT.
* * *
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Ciudad de México
Noviembre 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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