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2021 – 27 Consultoría Fiscal

Prórroga complemento “Carta Porte”

 

El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la primera versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF), misma que está pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que la disposición que se comenta en el presente Flash informativo pudiera ser modificada previo a su publicación definitiva.


A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash informativo.


Prórroga complemento Carta Porte

(Transitorio Décimo primero)


Respecto de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, nuevamente se reforma el artículo Décimo Primero Transitorio de la RMF para señalar que la obligación de expedir el citado complemento conforme a la regla 2.7.1.8. y de acuerdo con lo previsto en la regla 2.7.1.9. en vigor resultará obligatorio a partir del 1° de enero del 2022.


Por lo tanto, se elimina la disposición que establecía que, durante el mes de diciembre de 2021, se entendía que cumplían con este tema, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte antes del 1° de enero de 2022 y éste no cumpla con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.


Mediante disposición transitoria del anteproyecto se prevé que la Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. de la RMF 2021.


Resulta relevante señalar que de conformidad con lo señalado en la regla 1.8. de la RMF, las reglas que establezcan beneficios y que se den a conocer de forma anticipada, como en el caso de la presente prórroga, resultan aplicables a partir de que se publican en el Portal del SAT.

 

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Ciudad de México

   Noviembre 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

 

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