2021 – 8 Contribuciones
locales
INICIATIVA IMPUESTOS ECOLÓGICOS NUEVO LEÓN 2022
De dicha iniciativa destaca la denominada
“Reforma Verde”, misma que consiste en la incorporación en la Ley de Hacienda
del Estado de Nuevo León, de un capítulo específico denominado “De los impuestos
Ecológicos”, que comprendería los siguientes:
1) Impuesto ambiental por contaminación en la
extracción de materiales pétreos.
2) Impuesto por la emisión de contaminantes a la
atmósfera.
3) Impuesto por la emisión de contaminantes en el
agua.
4) Impuesto por la emisión de contaminantes en el
subsuelo y/o suelo.
La Reforma se propone bajo la lógica de que las empresas que contaminen
pagarán un impuesto por los efectos y externalidades que provocan, es decir, no
como una sanción, sino como recuperación de los costos por redimir el impacto
ecológico que generan los procesos productivos.
- Impuesto Ambiental por Contaminación en la
Extracción de Materiales Pétreos
Este impuesto se generaría por la contaminación
causada por la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos,
que no sean concesibles por la Federación y que constituyan depósitos de igual
naturaleza a los componentes del terreno y que se lleven a cabo mediante
trabajos a cielo abierto en el territorio del Estado de Nuevo León.
Para tal efecto, se consideran materiales pétreos
las piedras de construcción y de adorno, mármol, canteras, arenas, granito,
gravas, pizarras, arcillas que no requieran trabajos subterráneos, calizas,
puzolanas, turbas, arenas silíceas, ónix, travertinos, tezontle, tepetate,
piedras dimensionadas o de cualquier otra especie que no sean preciosas,
mezclas de minerales no metálicos y las sustancias terrosas, y demás minerales
no metálicos. Las piedras preciosas son las señaladas en el artículo 4º de la
Ley Minera.
Se propone como base de este impuesto el volumen de materiales pétreos
que se extraigan, exploten o aprovechen en territorio del Estado, y se prevé
que el impuesto se determine conforme al volumen extraído.
Este impuesto se causará con una tasa de 1.5
cuotas por cada metro cúbico o fracción que se extraiga. Por lo anterior, serán
sujetos del pago de este impuesto las personas físicas, las personas morales y
unidades económicas que, dentro del territorio del Estado, contaminen por la extracción,
explotación o aprovechamiento de los materiales pétreos.
-Impuesto por la Emisión de Contaminantes a la
Atmósfera
Este impuesto se causaría por las emisiones a la
atmósfera de contaminantes generados en las diversas actividades y los procesos
productivos que se desarrollen en el Estado y afecten el territorio del mismo.
Serán considerados sujetos del impuesto las
personas físicas, las personas morales y las unidades económicas residentes en
el Estado, o los residentes fuera del mismo, que tengan instalaciones o fuentes
fijas en las que se desarrollen las actividades que determinan las emisiones a
la atmósfera gravadas por este impuesto en el territorio del Estado.
La base de este impuesto serán los excedentes de los límites máximos de emisiones
contaminantes a la atmósfera, para lo cual se tomará como parámetro lo
dispuesto en la NOM-043-SEMARNAT-1993, la cual establece los niveles máximos
permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de
fuentes fijas, así como la NOM-085-SEMARNAT-
2011, que establece los niveles máximos permisibles para fuentes fijas
que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de
sus combinaciones, los humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre
y óxidos de nitrógeno.
Se propone que para la determinación de la base gravable, el
contribuyente realice mediciones o estimaciones directas de las emisiones que
genere y, en su caso, se tomará como referencia la Cédula de Operaciones de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, así como de los
reportes de emisiones de la Cédula de Operaciones a cargo de la Secretaría de
Medio Ambiente.
El impuesto se determinará aplicando una tasa de
2.79 cuotas por cada tonelada o fracción de partículas emitidas.
-Impuesto por la Emisión de Contaminantes en
el Agua
De acuerdo con la iniciativa, es objeto de este
impuesto la emisión de sustancias contaminantes que se depositen, desechen o
descarguen en el agua dentro del territorio del Estado.
En ese sentido, se proponen como sujetos del
presente impuesto a las personas físicas, las personas morales, así como las
unidades económicas que, en el territorio del Estado, independientemente del
domicilio fiscal del contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a
través de intermediarios, realicen los actos o actividades referidos en el
párrafo anterior.
Se propone como base de este impuesto la cantidad en metros cúbicos de
agua afectados, expresada en miligramos por litro, según se expresa en la
NOM-001-SEMARNAT-1996, la cual establece los niveles máximos permisibles de
contaminantes en las descargas en aguas y bienes nacionales.
El impuesto a pagar se obtendrá aplicando una cuota por el equivalente a 1.10 cuotas por cada metro cúbico o fracción afectados.
-Impuesto por la Emisión de Contaminantes en el Subsuelo y/o Suelo
Este impuesto contempla como objeto la emisión de
sustancias contaminantes orgánicas e inorgánicas que se depositen, desechen o
descarguen en el subsuelo y/o suelo en el territorio del Estado, que sean
bienes de uso común, bienes destinados a un servicio público y bienes propios
pertenecientes a la Federación, a los Estados o a los Municipios, o bienes
inmuebles que se encuentren en abandono.
Serán sujetos de este impuesto las personas
físicas, las personas morales, así como las unidades económicas que en el
territorio del Estado, independientemente del domicilio fiscal del
contribuyente, bajo cualquier título, por sí mismas o a través de intermediarios,
realicen los actos o actividades que generen la emisión de sustancias
contaminantes en el subsuelo y/o suelo, con una tasa de 1.10 cuotas por cada
kilogramo o miligramos por kilogramo, según corresponda, de contaminante en
cien metros cuadrados de terreno afectado.
Son base de este impuesto los contaminantes vertidos al subsuelo y/o
suelo afectados, de miligramos por kilogramo, base seca, obtenidos de muestras
que se realicen conforme a las Normas Oficiales Mexicanas
(NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012 y NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004) en cada cien metros
cuadrados de terreno y los desechos orgánicos o inorgánicos vertidos en el
suelo por kilogramo en cada cien metros cuadrados de terreno afectado.
Vigencia
De ser aprobada la propuesta, estas disposiciones
entrarán en vigor el 1° de enero del año 2022 y estarán vigentes hasta el 31 de
diciembre de 2027.
Sugerimos que esta iniciativa sea revisada en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Noviembre,
2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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