2021– 21 Comercio
Exterior
Modificación esquema despacho por
lugar distinto al autorizado (LDA)
El 25 de octubre del año en
curso, se dio a conocer en el portal electrónico del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la “Segunda versión anticipada de la Novena
resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para
2020”, y su Anexo 1-A.
Dicha versión anticipada se
encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación
(DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser
modificados una vez efectuada la publicación definitiva. Es importante señalar
que la publicación de la citada versión anticipada no genera obligaciones para
los importadores ni exportadores hasta en tanto la misma sea publicada en el
DOF, situación que estaremos informando de manera oportuna cuando suceda.
Como lo informamos a través de
nuestro Flash 2021-13, mediante la “Séptima resolución de modificaciones a
las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del año en curso, fue modificado
el esquema de autorización para la entrada o salida de mercancías del
territorio nacional por lugar distinto al autorizado (LDA), con el objeto de
limitar su beneficio exclusivamente a empresas del Estado para la importación y
exportación de ciertas mercancías, entre las cuales se encontraban los
hidrocarburos y productos petrolíferos.
No obstante lo anterior, mediante la versión anticipada dada a conocer en el portal del SAT se ajusta nuevamente el citado esquema de autorización, para permitir de nueva cuenta a los particulares que cumplan diversos requisitos y obligaciones, solicitar y obtener la citada autorización para importar y exportar por lugar distinto al autorizado respecto de las siguientes mercancías:
Entre los requisitos y
obligaciones que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la citada
autorización destacan el contar con medios de control, registro y vigilancia de
la cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán;
registro de las personas y medios de transporte utilizados; acreditar que los
clientes cuenten con permiso o autorización para realizar la distribución y
comercialización, transporte y expendio de este tipo de mercancías; contar con
circuitos cerrados de televisión en los recintos; entre otras.
Asimismo, para efectuar el
despacho aduanero de las mercancías, se prevé que a partir del 1 de enero de
2022 se deberá acompañar al pedimento la representación impresa o formato
digital del CFDI con el complemento Carta Porte, con el que se ampare el
traslado de la mercancía que salga de las instalaciones, debiendo conservar un
registro de ellos, el cual deberá mantenerse en todo momento a disposición de
la autoridad fiscal.
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Ciudad de México
Noviembre 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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