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  2021– 21 Comercio Exterior

 

Modificación esquema despacho por lugar distinto al autorizado (LDA)

 

El 25 de octubre del año en curso, se dio a conocer en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) (www.sat.gob.mx) la “Segunda versión anticipada de la Novena resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y su Anexo 1-A.

 

Dicha versión anticipada se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que los comentarios del presente Flash Informativo pudieran ser modificados una vez efectuada la publicación definitiva. Es importante señalar que la publicación de la citada versión anticipada no genera obligaciones para los importadores ni exportadores hasta en tanto la misma sea publicada en el DOF, situación que estaremos informando de manera oportuna cuando suceda.

 

Como lo informamos a través de nuestro Flash 2021-13, mediante la “Séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio del año en curso, fue modificado el esquema de autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado (LDA), con el objeto de limitar su beneficio exclusivamente a empresas del Estado para la importación y exportación de ciertas mercancías, entre las cuales se encontraban los hidrocarburos y productos petrolíferos.

 

No obstante lo anterior, mediante la versión anticipada dada a conocer en el portal del SAT se ajusta nuevamente el citado esquema de autorización, para permitir de nueva cuenta a los particulares que cumplan diversos requisitos y obligaciones, solicitar y obtener la citada autorización para importar y exportar por lugar distinto al autorizado respecto de las siguientes mercancías:


  • Hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural y alcohol etílico.
  • Minerales, incluyendo los clasificados en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
  • Combustibles minerales, productos químicos orgánicos y productos diversos de las industrias químicas clasificados en los Capítulos 27, 29 y 38 de la TIGIE, con excepción de lo expresamente señalado en la propia Regla.

Entre los requisitos y obligaciones que deberán cumplir las personas interesadas en obtener la citada autorización destacan el contar con medios de control, registro y vigilancia de la cantidad y calidad de las mercancías que se importarán o exportarán; registro de las personas y medios de transporte utilizados; acreditar que los clientes cuenten con permiso o autorización para realizar la distribución y comercialización, transporte y expendio de este tipo de mercancías; contar con circuitos cerrados de televisión en los recintos; entre otras.

 

Asimismo, para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, se prevé que a partir del 1 de enero de 2022 se deberá acompañar al pedimento la representación impresa o formato digital del CFDI con el complemento Carta Porte, con el que se ampare el traslado de la mercancía que salga de las instalaciones, debiendo conservar un registro de ellos, el cual deberá mantenerse en todo momento a disposición de la autoridad fiscal.

 

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Ciudad de México

Noviembre 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


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