2021 – 24
Consultoría Fiscal
Estímulos Fiscales para
incentivar el uso de medios
de pago electrónicos
El 28 de octubre de 2021 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales
para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”. Mediante Disposición
Transitoria se establece que el Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2022.
A través del citado Decreto se otorga un estímulo
fiscal que podrá ser aplicado por las entidades financieras y demás entidades
que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda
identificar al tarjetahabiente titular, o bien, a través de las entidades
participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el
contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con
Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios
a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las
"Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de
Disposición" emitidas por el Banco de México.
El estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal y como parte del programa “El Buen Fin”, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de
pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios
durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" para el ejercicio 2021, y
siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo
que lleve a cabo el SAT.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y
reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo
del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio
inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000, siempre que se encuentren
inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" y hayan resultado
ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas
cantidades que las entidades financieras y demás entidades efectivamente
entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a) o, en
su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso
b) anteriores.
El Decreto señala que la suma total del monto de
los premios a entregar del sorteo por las entidades ya mencionadas en este
Flash a las personas señaladas en los incisos a) y b) anteriores, no podrá
exceder en su conjunto de $500,000,000.
El estímulo fiscal podrá acreditarse contra los
pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta propio o
retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que
se realice la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan
entregado al SAT la información que dicho órgano determine a través de las
reglas de carácter general.
Se prevé que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y organización del sorteo que lleve a cabo el SAT, será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente. La Federación también cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que corresponden por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.
A fin de poder acceder a los beneficios previstos
en el Decreto, las entidades financieras y demás entidades ya señaladas en este
Flash deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que el SAT
establezca para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la
Secretaría de Gobernación.
Asimismo, se prevé que las entidades mencionadas
en el párrafo anterior deberán poner a disposición de la autoridad fiscal la
información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la
verificación de la entrega de los premios.
Se establece que el estímulo fiscal a que se
refiere el Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las
personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, no se considerarán
ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, además de
que se releva a los beneficiarios del estímulo fiscal establecido en el Decreto
de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales
previsto en el Código Fiscal de la Federación.
Finalmente, se señala que la aplicación del
estímulo fiscal establecido en el Decreto no dará lugar a devolución ni
compensación alguna, y que el SAT emitirá las reglas de carácter general
necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho Decreto, así como las
bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.
* * * * *
Ciudad de México
Octubre 2021
El presente Flash Informativo contiene
información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de
lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un
caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.