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2021 – 24 Consultoría Fiscal

 

Estímulos Fiscales para incentivar el uso de medios

de pago electrónicos

 

 

El 28 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”. Mediante Disposición Transitoria se establece que el Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

A través del citado Decreto se otorga un estímulo fiscal que podrá ser aplicado por las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las "Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición" emitidas por el Banco de México.

 

El estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal y como parte del programa “El Buen Fin”, a las siguientes personas:


a)    Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" para el ejercicio 2021, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

 

b)  Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000, siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT.

 

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a) o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) anteriores.

 

El Decreto señala que la suma total del monto de los premios a entregar del sorteo por las entidades ya mencionadas en este Flash a las personas señaladas en los incisos a) y b) anteriores, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.

 

El estímulo fiscal podrá acreditarse contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al SAT la información que dicho órgano determine a través de las reglas de carácter general.

 

Se prevé que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios y organización del sorteo que lleve a cabo el SAT, será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente. La Federación también cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que corresponden por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios.


A fin de poder acceder a los beneficios previstos en el Decreto, las entidades financieras y demás entidades ya señaladas en este Flash deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que el SAT establezca para el sorteo, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.

 

Asimismo, se prevé que las entidades mencionadas en el párrafo anterior deberán poner a disposición de la autoridad fiscal la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.

 

Se establece que el estímulo fiscal a que se refiere el Decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta, además de que se releva a los beneficiarios del estímulo fiscal establecido en el Decreto de la obligación de presentar el aviso en materia de estímulos fiscales previsto en el Código Fiscal de la Federación.

 

Finalmente, se señala que la aplicación del estímulo fiscal establecido en el Decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna, y que el SAT emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación de dicho Decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.


 

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Ciudad de México

   Octubre 2021

 

 

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