2021 – 20 Comercio Exterior
Prohibición para importar cualquier cigarro electrónico o sistema similar
El 22 de octubre de 2021 se
publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) por
la Secretaría de Economía (SE), el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa
de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”,
mismo que entró en vigor el día siguiente al de su publicación.
A través del citado Decreto, se
modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación (TIGIE) con la finalidad de prohibir la importación y exportación
de los denominados Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN) y sus
cartuchos, los cuales son dispositivos electrónicos que, mediante calentamiento
de cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y
otras presentaciones), generan vapores o aerosoles que contienen nicotina.
Lo anterior, al considerar la
autoridad que conforme a nuevos estudios y recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se ha concluido que los SACN no resultan inofensivos
ni se traducen en un menor riesgo para la salud humana en comparación con los
productos de tabaco combustibles a los que pretenden sustituir; provocando
enfermedades pulmonares por mecanismos que se comparten con los cigarrillos
combustibles y por mecanismos propios de dichos productos de tabaco y nicotina,
siendo estos por lo tanto, un problema de salud pública.
Asimismo, señala que, no
obstante hoy en día existe regulación estricta para la venta de dichos
productos a menores de edad, la realidad es que niños y adolescentes tienen
acceso a los mismos, resultando en un iniciador para el consumo del tabaco al
fomentar el hábito de fumar en la adolescencia.
Derivado de lo anterior, a
partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto en comento queda prohibida
la importación y exportación de cualquier clase de SACN clasificados en la
fracción arancelaria 8543.70.18, así como los cartuchos y/o unidades desmontables
de tabaco destinadas a ser utilizadas en estos sistemas y que se clasifican en
la fracción arancelarias 3824.99.83.
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Ciudad de México
Octubre 2021
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