2021 – 23
Consultoría Fiscal
Cuarta versión anticipada de la
Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2021
El 18 de octubre de
2021 se publicó en el portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria (www.sat.gob.mx) la cuarta versión anticipada
de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2021 (en adelante RMF), misma que está pendiente de ser publicada en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en
el presente Flash informativo pudieran ser modificadas previo a su publicación
definitiva.
A
continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de esta
publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en lo
individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de
interés y que no se comentan en este Flash informativo.
Listado de identificaciones oficiales en trámites ante el
SAT
(Regla 2.1.55.)
Se incorpora esta regla que prevé que para la presentación de trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se realicen por lo que resta del ejercicio fiscal de 2021 y hasta el 30 de junio de 2022, se podrán considerar como identificaciones oficiales aquéllas que están listadas en el Anexo 1-A de la RMF y que hayan perdido su vigencia durante los años de 2020 y 2021. Las identificaciones oficiales que se ubican en este supuesto son las siguientes: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cédula de identidad personal emitida por el Registro Nacional de Población (para menores de edad), credencial emitida por Instituciones de Educación Pública o Privada con reconocimiento de validez oficial (para menores de edad) y credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.
Cabe
señalar que dicha facilidad no resulta aplicable a los documentos migratorios
señalados en el propio Anexo 1-A de la RMF.
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
(Regla 2.7.1.39.)
Se reduce
de $5,000 a $1,000 el monto requerido para que un CFDI se pueda cancelar sin la
aceptación del receptor de dicho comprobante fiscal.
Asimismo,
se reduce el plazo de tres a un día hábil siguiente a su expedición para que un
CFDI se pueda cancelar sin la aceptación del receptor de dicho comprobante
fiscal.
Pago de contribuciones y, en su caso, entero de las
retenciones de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales
(Regla 12.1.7.)
En
términos generales, esta regla señala los lineamientos a seguir por los
residentes en el extranjero que paguen las contribuciones y retenciones por los
servicios digitales señalados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando
que la Tesorería de la Federación habilitará cuentas bancarias para realizar dichos
pagos.
También
se adiciona que cuando se transfieran recursos y no se cumplan con las
especificaciones técnicas y operativas previstas, dichos recursos se
considerarán entregados a la Tesorería de la Federación sin concepto o
instrucciones de destino o aplicación.
Asimismo,
se establece que se considerará que los contribuyentes que optaron por realizar
el pago desde el extranjero han cumplido con la obligación cuando hayan
realizado el envío de la declaración y efectuado el pago total señalado en la
línea de captura vigente y obtengan el recibo de pago electrónico de
contribuciones federales (PEC).
Se señala
que, de no cumplirse con lo previsto en esta regla, los sujetos obligados
deberán sujetarse a lo previsto en las Disposiciones Generales en Materia de
Funciones de la Tesorería y
en las
especificaciones técnicas y operativas a que se refieren tales disposiciones
para regularizar los recursos a que se refiere esta regla.
Disminución de pagos provisionales
* * *
* *
Ciudad de México
Octubre 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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