2021 – 10 Legal
Administrativo
Iniciativa de Reforma Constitucional
en Materia Energética
El pasado 30 de septiembre de 2021 el Presidente de
la República presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la “Iniciativa
de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos” (en lo sucesivo, la “Iniciativa
de Ley”), con la cual se propone que el Estado recupere la conducción
del Sistema Eléctrico Nacional a través de la Comisión Federal de Electricidad
(en lo sucesivo, la “CFE”) y limita nuevamente la participación del sector
privado en la cadena de valor de la industria eléctrica.
La Iniciativa presentada contempla, entre otras, las siguientes adiciones,
restricciones y modificaciones:
Generación, conducción, transformación, distribución y
abastecimiento de energía eléctrica
En caso de prosperar dicha Iniciativa de Reforma,
la electricidad se establecería como área estratégica a cargo del Estado,
incorporando la generación, conducción, transformación, distribución y
abastecimiento de energía eléctrica como parte de dicha área, con base en lo
siguiente:
i. La CFE dejaría de ser una empresa
productiva del Estado, carácter que adquirió derivado de la reforma energética
del 20 diciembre de 2013 y mediante la publicación de la Ley de la CFE el 11 de
agosto de 2014, reincorporándose como organismo del Estado junto con sus
subsidiarias. Asimismo, sería responsable de la ejecución de la “Transición
Energética” en materia de electricidad, así como las actividades necesarias que
conlleva.
ii. El Centro Nacional de Control de Energía se reincorporaría a la CFE. Actualmente dicho Centro opera de manera independiente, bajo principios de competencia económica, otorgando acceso a la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución, en términos no indebidamente discriminatorios, cuando es técnicamente posible.
iii. Se establecen límites de
participación a la CFE y al sector privado; la CFE generaría por lo menos el
54% del consumo eléctrico nacional de forma permanente, mientras que el sector
privado podría participar hasta en el 46% del consumo eléctrico nacional,
sujeto a la planeación y control del sistema eléctrico nacional a través de la
CFE.
iv. El 46% de participación del
sector privado se incorporaría mediante un mecanismo de adquisición por parte
de la CFE, basado en procedimientos de competencia.
v. Para la instrumentación del
sistema eléctrico propuesto en esta Iniciativa de Ley, se propone la cancelación
de todos los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de
compraventa de electricidad, así como de las diversas figuras de generación
privada y las solicitudes pendientes de resolución.
vi. No se reconocería la generación
derivada procedente de las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento
ni será adquirida por la CFE, cuando se considere que el otorgamiento del
permiso correspondiente haya sido otorgado en contravención a lo establecido en
la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Tampoco se reconocería la
generación excedente de los Productores Independientes de Energía derivada de
permisos sobrepuestos al permiso original de la central.
Minerales
En relación con esta materia, se propone no otorgar concesiones sobre el litio y demás minerales estratégicos necesarios. Las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado y en las que existen antecedentes de explotación de litio avalados por la Secretaría de Economía, no serían afectadas por esta prohibición. No obstante, tendrían que demostrar que han cumplido con el mandato legal por el cual hayan sido otorgadas.
Principales acciones
Conforme a la propuesta, la Secretaría de Energía
tendría las funciones de regulación incluyendo el otorgamiento de permisos de
generación, que actualmente tiene a su cargo la Comisión Reguladora de Energía
(en lo sucesivo, la “CRE”).
Asimismo, la CFE determinaría las tarifas de las
redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas para usuarios finales.
Por otro lado, es importante señalar que se cancelarían
los Certificados de Energías Limpias y se suprimirían los órganos reguladores
en materia energética, como lo son la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la
CRE; su estructura y atribuciones se incorporan a la Secretaría de Energía en
lo que correspondan.
Consideraciones relevantes
La presente Iniciativa de Ley necesita sujetarse
al procedimiento legislativo de aprobación, mismo que requiere: (i) que el
Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) apruebe la
iniciativa con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros
presentes; y (ii) que sea aprobada por la mayoría de las legislaturas de las
entidades federativas.
En caso de prosperar la Iniciativa de Reforma, el
actual marco constitucional de energía eléctrica quedaría en su mayoría sin
efectos. Considerando lo anterior, es fundamental analizar el alcance de los
cambios propuestos, así como sus potenciales afectaciones a las distintas
actividades realizadas por el sector privado dentro de la industria eléctrica,
a fin de definir las acciones y procedimientos, incluyendo los mecanismos de
defensa nacionales e internacionales, para enfrentar los potenciales cambios
propuestos mediante esta Iniciativa de Ley.
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Ciudad de México
Octubre 2021
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