2021 – 21
Consultoría Fiscal
Nuevas Reglas complemento
“Carta Porte”
El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el portal de Internet
del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) la tercera versión anticipada de la Tercera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF),
misma que se encuentra pendiente de ser publicada en el Diario Oficial de la
Federación (DOF), por lo que las reglas que se comentan en el presente Flash
informativo pudieran ser modificadas previo a su publicación definitiva.
A continuación, se describen los temas que consideramos más relevantes de
esta publicación. Como siempre, recomendamos que su contenido sea revisado en
lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser
de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.
Requisitos de las representaciones impresas
del CFDI
Se adiciona la
fracción IX para establecer que las representaciones impresas a las que se les
incorpore el complemento “Carta Porte” deberán incluir los datos establecidos
en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento
Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.
CFDI
de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías
Se modifica la
regla para señalar que los contribuyentes dedicados al servicio de transporte
de carga general y especializada, así como los que presten el servicio de
paquetería y mensajería, de grúas de arrastre, salvamento y depósito de
vehículos, así como de traslado de fondos y valores o materiales y residuos
peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o
mercancías, deberán incorporar el complemento Carta Porte en el CFDI de tipo
ingreso que emitan, con lo cual ampararán la prestación de servicios y acreditarán
el transporte y legal tenencia de los bienes o mercancías.
Asimismo, se
adiciona la obligación para los contribuyentes que contraten los servicios de
transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, de proporcionar a sus
transportistas los datos necesarios para la identificación de los bienes o
mercancías que se trasladen de conformidad con lo previsto en el “Instructivo
de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
En caso de que
se preste el servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI
con complemento “Carta Porte”, o bien éste último no cumpla con los requisitos aplicables,
tanto quien contrate el servicio de transporte como quien lo preste serán
responsables ante la autoridad competente.
Por último, la
obligación que esta regla preveía para los propietarios de mercancías en
materia del complemento “Carta Porte” se eliminó y fue incorporada en la regla
2.7.1.51. que se analiza a continuación.
CFDI
con el que propietarios, poseedores, tenedores, agentes de transporte o
intermediarios pueden acreditar el traslado de bienes o mercancías
Se señala que
los propietarios, poseedores o tenedores de mercancías o bienes que formen
parte de sus activos, así como los intermediarios o agentes de transporte que
presten el servicio de logística para el traslado de los bienes o mercancías
por medios propios, podrán acreditar el transporte de estos, mediante la
representación impresa del CFDI de tipo traslado al que deberán incorporar el
complemento “Carta Porte”.
Por su parte,
continúa señalando dicha regla que para acreditar la legal estancia y/o tenencia
de los bienes y mercancías de procedencia extranjera durante su traslado en
territorio nacional, los sujetos antes señalados podrán cumplir con dicha
obligación con el CFDI de tipo ingreso en el que se deberá señalar el número
del pedimento de importación, al que se le deberá incorporar el complemento “Carta
Porte”.
Traslado
local de bienes o mercancías
Se
adiciona la regla para establecer que en aquellos traslados de mercancías que
no impliquen transitar por algún tramo de jurisdicción federal, los
contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías
mediante el CFDI de tipo ingreso o de traslado, según corresponda, en el que
registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de
llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, sin la
necesidad de emitir el complemento “Carta Porte”.
Emisión
de CFDI con complemento “Carta Porte” en la prestación de servicios de
paquetería o mensajería
Se prevé que
los contribuyentes que presten servicios de paquetería o mensajería podrán
emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte” en aquellos casos
en los que se cuente con plena certeza de que no se transitará por algún tramo
de jurisdicción federal, debiendo relacionar los números de guía de todos los
paquetes amparados en dicho CFDI.
En adición a lo
anterior, como parte del trayecto donde inician y culminan sus servicios, deberán
cumplir con lo siguiente:
-
Por lo que respecta al trayecto denominado
“primera milla” del servicio, deberán emitir un CFDI de tipo traslado sin el
complemento “Carta Porte”.
-
En la “etapa intermedia” del servicio, deberán
emitir un CFDI de tipo traslado incorporando el complemento “Carta Porte”.
-
Tratándose de la “última milla” del servicio,
deberán emitir un CFDI de tipo traslado sin el complemento “Carta Porte”.
Lo anterior,
siempre que como parte del servicio no se transite por algún tramo de
jurisdicción federal, pues de lo contrario, deberán emitir un CFDI de traslado
con complemento “Carta Porte”.
Asimismo se
prevé que las empresas de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
que presten el servicio de paquetería deberán cumplir con lo previsto en la
presente regla.
Emisión
de CFDI con complemento “Carta Porte” en la prestación de servicios de traslado
de fondos y valores a nivel local
Se adiciona la
regla para establecer que las personas que presten servicios de traslado de
fondos y valores podrán acreditar el transporte de dichos bienes mediante el
CFDI de tipo ingreso en el que registren la clave del servicio de acuerdo con
el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento
Carta Porte”, sin la necesidad de emitir el complemento “Carta Porte”,
siempre que no transiten por algún tramo de jurisdicción federal.
Emisión
de CFDI con complemento “Carta Porte” en la prestación de servicios de grúas,
servicios auxiliares de arrastre y salvamento a nivel local
Se adiciona la
regla para establecer que las personas que presten servicios de “grúas de
arrastre” y “grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos”, que
transporten bienes que no impliquen transitar por algún tramo de jurisdicción
federal, podrán emitir el CFDI de tipo ingreso sin la necesidad de emitir el complemento
“Carta Porte”.
Emisión
de CFDI con complemento “Carta Porte” en la prestación de servicios de
transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local
Se reitera que
para los contribuyentes que realicen el traslado de hidrocarburos o
petrolíferos por medios propios y distintos a ducto, sin que el traslado
implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, deberán emitir un
CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte”, al que se le deberá
incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos correspondiente.
En caso de que
se contraten los servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o
petrolíferos, el transportista o distribuidor deberá emitir un CFDI de tipo
ingreso con complemento “Carta Porte” y el complemento de Hidrocarburos y
Petrolíferos.
Emisión
de CFDI con complemento “Carta Porte” en la prestación de servicios de
transporte consolidado de mercancías
Los
contribuyentes que presten servicios de transporte de carga consolidada de
bienes y/o mercancías, están obligados a cumplir los mismos requisitos que las
empresas dedicadas a los servicios de mensajería y paquetería comentados previamente.
Transitorio
Décimo Primero
Por último, y como lo
informamos a través de nuestro Flash Informativo Comercio Exterior 2021-19, se
reitera que la obligación de expedir el complemento Carta Porte previsto en la
regla 2.7.1.9. actualmente en vigor resultará obligatorio a partir del 1° de
diciembre de 2021, y se entiende que cumplen con dicha obligación, aquellos
contribuyentes que expidan el CFDI al que se incorpore el complemento Carta
Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no contenga los requisitos del
“Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
* * *
* *
Ciudad de México
Septiembre,
2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.