2021 – 10 Seguridad
Social
IMSS – Migración de trabajadores incapacitados derivado
de sustitución patronal
El 8 de septiembre de 2021 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.250821/213.P.DPES,
dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
en sesión ordinaria de 25 de agosto de 2021, por el cual se aprueba, por única
vez y sin sentar precedente, que los patrones que presenten ante el Instituto
la sustitución patronal, para el cumplimiento de la reforma a la Ley del Seguro
Social publicada el 23 de abril de 2021, exhiban, de igual forma, los
movimientos afiliatorios de baja para los trabajadores incapacitados
temporalmente, los cuales serán dados de alta en la empresa sustituta al día
inmediato siguiente al de su baja en la empresa sustituida con el mismo salario
con el que cotizaban.
En efecto, como lo
informamos en nuestro Flash Informativo Seguridad Social 2021-8 del mes de
agosto de 2021, el Consejo Técnico del Instituto aprobó un proyecto para que
los patrones que hayan comunicado al IMSS la sustitución patronal en términos
de la reforma en materia de subcontratación laboral puedan realizar la
migración de los trabajadores, incluyendo aquellos incapacitados temporalmente.
Así, a través del acuerdo
que nos ocupa, se instruye a los titulares de las Direcciones de Incorporación
y Recaudación, de Prestaciones Económicas y Sociales, de Prestaciones Médicas,
de Innovación y Desarrollo Tecnológico, de Finanzas, y de Operación y
Evaluación, para que emitan las disposiciones administrativas necesarias para
la correcta aplicación del acuerdo.
Finalmente, se establece
que dicho acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
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Ciudad de México
Septiembre 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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