2021 – 9 Seguridad
Social
IMSS - Modificación de reglas aplicables a
patrones de la construcción
El 31 de agosto de 2021 se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR, dictado por el Consejo Técnico del
Instituto Mexicano del Seguro Social en sesión ordinaria de 23 de agosto de
2021, a través del cual se autoriza la modificación del diverso acuerdo
referente a las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que
se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción,
para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”, así como su
Anexo Único, los cuales entran en vigor al día siguiente de su publicación.
La citada modificación se
efectuó específicamente a la regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del
Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, en los siguientes
términos: i) en el apartado “Tipo de Usuario”, se agregó la figura de
subcontratista de ejecución de obra especializada; ii) en el apartado “Monto de
la obra o Monto del contrato”, se adicionó el monto del contrato para la
ejecución de obra especializada; y iii) se incluyeron los apartados “Objeto de
la obra especializada a ejecutar”, “Número aproximado de trabajadores que
participarán en la ejecución de la obra especializada” y “Número de Registro de
personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten
obras especializadas (REPSE)”.
Recomendamos que la
publicación en comento sea revisada en lo individual para poder identificar
oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en
este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Septiembre 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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