2021 – 6 Contribuciones
locales
Lineamientos para la reconversión de oficinas a
vivienda y beneficios fiscales en CDMX
A
través de dicho acuerdo se establecen los parámetros a los que debe sujetarse
el proceso de reconversión de oficinas a vivienda en la Ciudad de México, a fin
de coadyuvar en la reactivación económica del sector inmobiliario y de la
construcción, así como los beneficios fiscales a favor de los proyectos de reconversión
aprobados.
Así,
se establece que la unidad responsable de la operación de los Lineamientos será
determinada por la SEDUVI. Asimismo, el Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México coadyuvará en el seguimiento de los
proyectos de reconversión aprobados.
El
ámbito de aplicación de los Lineamientos corresponderá únicamente a los predios
localizados en corredores urbanos o en zonas habitacionales dentro de las
Alcaldías Azcapotzalco, Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero,
Iztacalco, Miguel Hidalgo y Venustiano Carranza.
Al
respecto, los predios deben contar con los tipos de zonificaciones establecidos
en los Programas vigentes de Desarrollo Urbano o de Ordenamiento Territorial,
consistentes en: Habitacional (H), Habitacional con Comercio (HC), Habitacional
Mixto (HM), Habitacional con Comercio y Servicios (HCS), Habitacional con
Entretenimiento (HE) en Centro Histórico, Habitacional, Servicios y Oficinas
(HSO) y Centros de Barrio (CB).
Para
participar en la reconversión, son elegibles los inmuebles que cumplan con
alguno de los criterios siguientes: ser oficinas y/o comercio construidos con
ocupación con obsolescencia funcional, oficinas y/o comercio construidos en
desuso o en abandono, inmuebles con giro de industria de bajo impacto
construidos con ocupación y con obsolescencia funcional e inmuebles con giro de
industria de bajo impacto y en desuso o en abandono.
En ese
sentido, el proceso de presentación de proyectos de reconversión contempla, como
primer etapa, el registro e inscripción del inmueble con proyecto de reconversión
a través de la ventanilla exclusiva habilitada por la SEDUVI y, como segunda,
la revisión y aprobación por parte la unidad responsable encargada de llevar a
cabo el análisis y la revisión de la documentación solicitada, la cual contará
con opinión técnica de las diferentes áreas involucradas, tomando en cuenta que
los inmuebles incorporen elementos de sustentabilidad y cumplimiento de la
normativa aplicable.
En
caso de que la revisión resulte en sentido positivo, la Unidad Responsable
emitirá un “Dictamen de Aprobación” a fin de que la persona promovente pueda
acceder a los beneficios fiscales a que refiere el Acuerdo, como lo es quedar
eximido del pago de las contribuciones contempladas en el Código Fiscal de la
Ciudad de México consistentes en:
·
Instalación de tomas para
suministrar agua potable o agua residual tratada y su conexión a las redes de
distribución del servicio público, así como por la instalación de derivaciones
o ramales o de albañiles para su conexión a las redes de desalojo.
·
Estudio de la solicitud y de la
documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la
autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más
grande que la ya existente.
·
Registro, análisis y estudio de
Manifestación de Construcción tipos “B” y “C”.
·
Expedición de licencias de
demoliciones.
· Expedición de licencia de subdivisión, relotificación o fusión de predios.
·
Inscripción, anotación o cancelación
de asiento practicado en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de
la Ciudad de México.
·
Certificado de libertad de
existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones
preventivas único.
·
Dictamen de estudio de impacto
urbano.
Es
importante puntualizar que no procederá la acumulación de los beneficios
fiscales de referencia con cualquier otro beneficio de los establecidos en el
Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio
fiscal.
Finalmente,
sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
* * *
* *
Ciudad de México
Agosto, 2021
El presente Flash Informativo
contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación
alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo,
no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se
reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos
solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
AVISO
LEGAL
TODOS
LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA
VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN
ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el
contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes mostrado es
propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se encuentra
protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la Propiedad
Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea
parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.