2021 – 5 Seguridad
Social
INFONAVIT – Reglas de cumplimiento para prestadoras de
servicios especializados
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Octavo Transitorio del Decreto de
reforma en materia de subcontratación, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 23 de abril de 2021, dio a conocer las “Reglas que establecen los procedimientos a que se refiere el artículo
29-Bis segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda
para los Trabajadores”.
Dichas reglas son
aplicables a las personas físicas o morales, que se encuentren registradas en
términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo para llevar a cabo la
prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas
que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica
preponderante de la beneficiaria de estos.
Al respecto, se establece
que los sujetos obligados tendrán la obligación de presentar de manera
cuatrimestral ante el Instituto la información a que se refiere el artículo
29-bis de la LINFONAVIT, vigente a partir del 23 de abril de 2021, a más tardar
el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, a través del Sistema de
Información de Subcontratación (SISUB), que estará disponible en el Portal
empresarial del Instituto, en el menú “Mis trámites”.
El ingreso al SISUB será
mediante el número de registro patronal identificado como principal y se
reportará la información correspondiente a los contratos celebrados por el
sujeto obligado, incluyendo todos sus registros patronales; en el caso de
persona morales deberá proporcionar la escritura constitutiva en formato PDF.
Al respecto, se establece que el Instituto publicará en su portal de internet
los formularios necesarios para proporcionar la información requerida.
Así, se establece que, de
los contratos celebrados, los sujetos obligados deberán proporcionar la
información relativa al número de contrato, tipo, objeto, monto pactado de la
operación, vigencia, números de registro patronal, número estimado de
trabajadores que pondrán a disposición del beneficiario, nombre y datos
generales de identificación del beneficiario de los servicios, para lo cual se
deberá proporcionar el contrato correspondiente en formato PDF.
De igual forma, se señala
que los sujetos obligados deberán proporcionar el monto de las aportaciones y
entero de descuentos correspondientes a los trabajadores que, durante el
cuatrimestre que se reporta, prestaron servicios al amparo del contrato
correspondiente.
Al respecto, se especifica
que la información de los trabajadores a que se refiere el artículo 29-Bis de
la LINFONAVIT, será de aquellos que se pongan a disposición del beneficiario y
que estén vinculados con el número de registro patronal, para lo cual se
señalará el número de seguridad social del trabajador y el domicilio del centro
de trabajo donde preste los servicios o se ejecuten las obras especializadas.
De igual forma, se establece que se deberá adjuntar el documento en
formato PDF, donde conste el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
Finalmente, se prevé que el Instituto validará la información reportada y
emitirá el acuse de recibo o el motivo de rechazo, de forma electrónica en el
portal de internet del Instituto.
Recomendamos que la publicación en comento sea revisada en lo individual
para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y
que no se comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Agosto 2021
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