2021 – 14 Comercio
Exterior
Nueva Agencia Nacional de Aduanas de México
El 14 de julio del año en curso, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en la edición vespertina del Diario
Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se crea la Agencia
Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mismo que entrará en vigor
una vez que se realicen diversas reformas legales para su operación.
A través del citado Decreto se crea la Agencia
Nacional de Aduanas de México (ANAM), la cual surge como un órgano
administrativo desconcentrado, independiente y autónomo del Servicio de
Administración Tributaria (SAT), la cual tendrá el carácter de autoridad fiscal
y aduanera y contará con facultades para emitir resoluciones en materia de
comercio exterior.
Conforme al citado Decreto, se prevé que la ANAM
regulará los servicios aduanales y de inspección actualmente conferidos a la
Administración General de Aduanas, Administración General de Auditoría de
Comercio Exterior y sus Administraciones Desconcentradas, para aplicar y
asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y
salida de mercancías del territorio nacional, así como las relativas al cobro
de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de
comercio exterior.
En este sentido, las facultades y atribuciones
con las que la ANAM contará, son aquellas originalmente otorgadas al SAT en
materia de comercio exterior, como resulta la administración de padrones de
importadores, la recaudación de contribuciones y aprovechamientos, la
verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y en transporte,
así como la verificación de origen de éstas, y ejercer las facultades de
comprobación previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras en dicha
materia, entre otras facultades.
Por otra parte, se prevén facultades novedosas para
la ANAM que atienden principalmente a su figura como órgano desconcentrado
dotado de autonomía técnica, operativa y administrativa, en las que podrá
emitir y expedir disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos
necesarios para la aplicación de las leyes, tratados en materia aduanera, suscribir acuerdos interinstitucionales, proponer para aprobación superior
la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su
aplicación; entre otras.
Asimismo, y con la finalidad de realizar acciones
que fortalezcan la seguridad nacional principalmente en los puntos de acceso al
país, se prevé la coordinación con las fuerzas armadas e instituciones de
seguridad nacional y seguridad pública, así como la contratación de personal que
pertenezcan o han pertenecido a las fuerzas armadas, para incorporarse como
personal de este nuevo órgano administrativo desconcentrado.
Por otra parte, en sus disposiciones transitorias
se prevé que el Administrador General de Aduanas en funciones al momento de la
entrada en vigor del Decreto que nos ocupa, fungirá como el primer titular de
la ANAM, quien podrá ser removido libremente por el Presidente de la República,
y nombrar a otro a propuesta del Secretario de Hacienda y Crédito Público,
siempre y cuando cumpla con diversos requisitos previstos por el Decreto.
Por último, se señala que la ANAM entrará en
vigor en la fecha en la que inicie la vigencia de las reformas legales que le otorguen
la competencia que actualmente tiene el SAT en materia fiscal y aduanera,
debiendo la SHCP en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales proponer al
Ejecutivo Federal el proyecto del Reglamento Interior de esta nueva Agencia.
En futuros comunicados comentaremos los aspectos
relevantes sobre las modificaciones legales que se vayan presentando, derivado
de las acciones que el Gobierno Federal implemente para la entrada en vigor de
la ANAM.
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Ciudad de México
Julio 2021
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