2021 – 5 Contribuciones
locales
Condonación parcial impuesto
predial CDMX
A
través de dicha resolución se condona el 100% de recargos, multas y gastos de
ejecución generados durante los primeros tres bimestres correspondientes al
ejercicio fiscal 2021, a las personas físicas o morales que sea propietarias o
poseedoras del suelo o de suelo y las construcciones adheridas a él, independientemente
de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero, y que cuenten
con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se encuentre dentro de
los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la fracción I del
artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, siempre y cuando
realicen el pago correspondiente de la suerte principal del impuesto por los
primeros tres bimestres, en una sola exhibición.
Asimismo,
se condona el 4% en el pago del impuesto predial respecto del cuarto al sexto
bimestre durante el mes de julio a las personas físicas o morales que sean
propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas
a él que cuenten con inmuebles de uso habitacional cuyo valor catastral se
encuentre dentro de los rangos A, B, C, D, E, F y G de la tarifa prevista en la
fracción I del artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, y del 2%
si el pago se realiza en el mes de agosto.
Para acceder a los beneficios fiscales mencionados, los contribuyentes deberán realizar los pagos correspondientes, según el beneficio de que se trate en una sola exhibición durante la vigencia de la misma, obteniendo para tal efecto una línea de captura en el portal de la Secretaría de Finanzas, o en su caso, con base en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (Boleta), emitida por la Secretaría de Finanzas, cuando los contribuyentes paguen en una sola exhibición.
Se
establece que, en caso de haber presentado algún medio de defensa contra la
procedencia del cobro de los créditos correspondientes, los contribuyentes para
obtener los beneficios fiscales a que se refiere la resolución aludida deberán
presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicarla, la constancia de
desistimiento de la acción intentada.
Además,
no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en la
resolución en comento con cualquier otro beneficio de los previstos en el
Código Fiscal de la Ciudad de México, respecto de un mismo concepto y ejercicio
fiscal.
Cabe
hacer mención que los beneficios que se confieren en la resolución no otorgan a
los interesados el derecho a devolución o compensación alguna.
Finalmente,
sugerimos que la resolución en comento sea revisada en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
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Ciudad de México
Julio 2021
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