2021 – 1 Compliance
e Integridad Empresarial
Prevención de Lavado de Dinero
Instructivo Avisos Servicios Outsourcing o Especializados
En relación con nuestro Flash Informativo 2021-8
Legal Administrativo “Inclusión Aviso Servicios Outsourcing”, la Unidad de
Inteligencia Financiera ha dado a conocer en el Portal de Internet de
Prevención de Lavado de Dinero, el instructivo para el llenado de Avisos por la
prestación de servicios profesionales a que se refiere el Anexo 11 de la
Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e
Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables,
modificado el pasado 25 de mayo, específicamente por los actos u operaciones
relacionados con la subcontratación laboral (outsourcing) o servicios
especializaos.
Al respecto, dicho instructivo destaca que se dan a
conocer los campos que podrán ser seleccionados respecto el área en que los
servicios son prestados, así como el tipo de activos administrados, los cuales
son los siguientes:
Áreas de Servicio |
||
Arrendamiento |
Mantenimiento/limpieza |
Seguridad
y vigilancia |
Asesoría de negocio |
Manufactura |
Servicios
legales |
Capacitación |
Marketing/publicidad/promotoría |
Tecnologías
de la información |
Compras |
Recursos
financieros |
Transporte/distribución |
Contabilidad |
Recursos
humanos |
|
Investigación |
Recursos
materiales |
|
Tipo de Activo Administrado |
||
Administración
de bases de datos |
Fusiones/adquisiciones/escisiones |
Mobiliario
y equipo de oficina |
Administración
de personal |
Inmuebles |
Nómina |
Aduanas |
Instrumentos
financieros; |
Reingeniería
de procesos |
Equipo
de cómputo |
Inversiones |
Transporte/distribución
de mercancías |
Equipo
médico |
Manejo
de registros |
Traslado
de personal y escolar |
Estados
financieros |
Manejo
de residuos |
Valores/obras
de arte/joyas/relojes |
Fiscal/tributario |
Maquinaria
y equipo industrial |
Vehículos
aéreos, marítimos o terrestres |
Como parte del aviso que habrá que presentarse se
deberá reportar la cantidad de empleados utilizados en el servicio prestado.
Es importante que previo a darse de Alta en el
Portal de Internet de Prevención de Lavado de Dinero por la realización de
alguno de los servicios y áreas antes mencionadas, se realice un análisis
exhaustivo para determinar si los servicios prestados actualizan los supuestos
establecidos en el artículo 17, fracción XI de la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Lo anterior, ya que la realización de algunas de las
actividades señaladas en dicha disposición implica el cumplimiento de
obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales en materia laboral y
fiscal.
Es importante recordar que las modificaciones
efectuadas al Anexo 11 antes referido y los campos mencionados en el
Instructivo de llenado, objeto de la presente publicación, entrarán en vigor a
partir del 1° de septiembre de 2021.
Recomendamos a nuestros clientes que realicen
operaciones de subcontratación laboral o servicios especializados verifiquen si
los servicios prestados pudieran calificar como una actividad vulnerable, así
como las implicaciones que ello pudiera generar en otras materias.
* * *
* *
Ciudad de México
Junio 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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