2021 – 13 Comercio
Exterior
7ª Modificación RGCE 2020 – Restricciones para
despacho por lugar distinto al autorizado
El 11 de junio del año en curso, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación
(DOF) la “Séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de
Comercio Exterior para 2020”, y su Anexo 3.
Tal como lo dimos a conocer a través de nuestro
Flash 2021-12, en el cual informamos de la publicación en el portal electrónico
del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de las presentes
Reglas en su versión anticipada, con la finalidad de implementar las
obligaciones pactadas por México en el marco de la Organización Mundial de
Aduanas, fueron modificadas las Reglas Generales de Comercio Exterior con la
finalidad de prever procedimientos para la automatización de las aduanas.
En adición a lo anterior, el documento final publicado
en el DOF contempla de manera novedosa, la modificación del esquema de
autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por
lugar distinto al autorizado, con el objeto de limitar el beneficio del mismo a
entes gubernamentales para la importación y exportación de ciertas mercancías
que se especifican más adelante.
Al respecto, se prevé que únicamente podrán obtener dicha autorización o, en su caso, prórroga, aquellas empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias en aquellos casos que pretendan importar o exportar por un lugar distinto al autorizado, las siguientes mercancías:
Resulta importante señalar que, por lo que
respecta a las solicitudes de autorización o prórroga para el despacho en lugar
distinto al autorizado de hidrocarburos y combustibles que se encuentren en
trámite a la entrada en vigor de la modificación que se comenta, serán
resueltas de conformidad con las reglas nuevas.
La citada resolución entrará en vigor a los 30
días siguientes de su publicación en el DOF, con excepción de lo relativo al
CDFI con el complemento Carta Porte, que entrará en vigor el 30 de septiembre
de 2021, así como lo relativo a la autorización para el despacho en lugar
distinto al autorizado, que entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
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Ciudad de México
Junio 2021
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