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2021 – 13 Comercio Exterior

 

7ª Modificación RGCE 2020 – Restricciones para despacho por lugar distinto al autorizado

 

El 11 de junio del año en curso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Séptima resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, y su Anexo 3.

 

Tal como lo dimos a conocer a través de nuestro Flash 2021-12, en el cual informamos de la publicación en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) respecto de las presentes Reglas en su versión anticipada, con la finalidad de implementar las obligaciones pactadas por México en el marco de la Organización Mundial de Aduanas, fueron modificadas las Reglas Generales de Comercio Exterior con la finalidad de prever procedimientos para la automatización de las aduanas.

 

En adición a lo anterior, el documento final publicado en el DOF contempla de manera novedosa, la modificación del esquema de autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado, con el objeto de limitar el beneficio del mismo a entes gubernamentales para la importación y exportación de ciertas mercancías que se especifican más adelante.

 

Al respecto, se prevé que únicamente podrán obtener dicha autorización o, en su caso, prórroga, aquellas empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias en aquellos casos que pretendan importar o exportar por un lugar distinto al autorizado, las siguientes mercancías:


  • Hidrocarburos, combustibles, productos petrolíferos, petroquímicos, biocombustibles y alcohol etílico.
  • Precursores químicos, tales como fentanilo, metanfetamina y químicos esenciales.
  • Minerales clasificados en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, únicamente cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.

Resulta importante señalar que, por lo que respecta a las solicitudes de autorización o prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de hidrocarburos y combustibles que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la modificación que se comenta, serán resueltas de conformidad con las reglas nuevas.

 

La citada resolución entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación en el DOF, con excepción de lo relativo al CDFI con el complemento Carta Porte, que entrará en vigor el 30 de septiembre de 2021, así como lo relativo a la autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

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Ciudad de México

   Junio 2021

 


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