2021 – 16
Consultoría Fiscal
Segunda versión anticipada de la
Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2021
El pasado 1° de junio de 2021 se publicó en el portal de
Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx), la segunda versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones
a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 (en adelante RMF), así como una
nueva versión anticipada de su Anexo 1-A , mismas que están pendientes de ser
publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las reglas y
cambios al Anexo 1-A que se comentan en el presente Flash Informativo pudieran
ser modificadas previo a su publicación definitiva.
A continuación, se describen los temas que consideramos
más relevantes de estas publicaciones. Como siempre, recomendamos que su
contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente
otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Días
inhábiles
(Regla 2.1.6.)
Se precisa que el primer periodo
general de vacaciones para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) será
del 19 al 30 de julio de 2021.
Procedimiento
que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales
(Regla 2.1.39.)
En relación con la
obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se adiciona
un supuesto al listado de las obligaciones que deberán estar al corriente como
condición para que se conceda una opinión de cumplimiento positiva.
La obligación adicionada consiste en que, tratándose de
los particulares que sean deudores de contribuyentes sujetos al procedimiento
administrativo de ejecución, dichos particulares hayan dado cumplimiento a los
requerimientos que el SAT les haya hecho, conforme a las normas del
procedimiento para embargo de créditos.
Corrección
de situación fiscal a través del pago a plazos
(Regla 2.11.10.)
Se establece que
para que aplique la dispensa de la garantía del interés fiscal que se otorga a
los contribuyentes que soliciten autorización de pago a plazos de las
contribuciones omitidas y sus accesorios, y que opten por corregir su situación
fiscal en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y
hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal, será necesario
que dichos contribuyentes paguen el 20% del monto total de la contribución
omitida, mediante la presentación de las declaraciones que correspondan y no
sólo que efectúen los pagos en los montos y en las fechas en que se les haya
autorizado, como anteriormente se encontraba previsto.
Condonación
de multas por aplicación de pérdidas fiscales indebidas
(Regla 2.16.11.)
Se modifica la regla para incluir la posibilidad de que a
los contribuyentes les resulte aplicable un porcentaje de condonación del 50%
en el pago de estas multas, cuando manifiesten su intención de cubrir en
parcialidades o en forma diferida las contribuciones y sus accesorios a su
cargo. Actualmente, la regla excluye la posibilidad de recibir alguna
condonación en la liquidación de estas multas cuando se realiza el pago de las
contribuciones y sus accesorios bajo el esquema de pago en parcialidades.
Transitorio Vigésimo Séptimo de la RMF
publicada el 29 de diciembre de 2020
Se deroga el artículo transitorio que establecía que las
donatarias autorizadas que hubieran suspendido sus actividades debían adjuntar
al aviso, un archivo electrónico con la información relativa a la transparencia
y al uso y destino de los donativos recibidos en el ejercicio fiscal en el que
suspendieran sus actividades, hasta en tanto el SAT no liberara la versión del
programa electrónico a través del cual se debería proporcionar la información
correspondiente en estos casos.
Por lo tanto, a partir de la fecha de entrada en vigor de
esta derogación, las donatarias autorizadas que suspendan sus actividades
deberán presentar su información relativa a la transparencia y al uso y destino
de los donativos recibidos en el ejercicio fiscal en el que suspendan sus
actividades, a través del programa electrónico que se contempla en los
lineamientos que resultan aplicables a las donatarias autorizadas para cumplir
con esta obligación.
Artículos Transitorios de la Segunda Resolución
de Modificaciones a la RMF
Transitorio Segundo
Mediante disposición transitoria se establece que se dará
continuidad a la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto
sobre la renta para el ejercicio fiscal de 2022, a aquellas organizaciones
civiles y fideicomisos que hayan presentado oportunamente tanto la “Declaración
informativa para garantizar la transparencia del patrimonio, así como el uso y
destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la
legislación” como la declaración en la que se informan los ingresos obtenidos y
las erogaciones efectuadas, ambas correspondientes al ejercicio 2020; o bien,
siempre que cumplan de manera extemporánea con la presentación de dichas
declaraciones a más tardar el 31 de octubre de 2021.
Transitorio Tercero
Se establece que aquellas personas físicas que se
encuentren obligadas a llevar contabilidad y a ingresar periódicamente a través
del Portal del SAT el archivo correspondiente a su balanza de comprobación que
incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y
cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de
orden, podrán enviar la balanza de comprobación ajustada al cierre del
ejercicio, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, a más tardar en el mes de
junio de 2021.
Anexo 1-A
Aviso
o solicitud al RFC por Fusión de Sociedades
(Fichas de trámite 86/CFF y 231/CFF)
A través de la citada publicación se eliminaron diversos
requisitos para estar en posibilidad de realizar el trámite de aviso de
cancelación y solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) por fusión de sociedades, al que hacen referencia las fichas de trámite
86/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades” y 231/CFF
“Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades”,
entre los cuales se pueden observar los siguientes: aportar la opinión de
cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar al momento de presentar el
aviso; no estar sujeto al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener un
crédito fiscal a su cargo; no estar publicado en las listas a que se refiere el
artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) con excepción
de la fracción VI, ni en las listas del segundo y cuarto párrafo del artículo
69-B del CFF.
De igual manera, se eliminó en dichas fichas la condición
que se tenía en el sentido de no haber realizado operaciones con contribuyentes
que hayan sido publicados en el listado a que se refiere el artículo 69-B,
cuarto párrafo del CFF.
Asimismo, se eliminó en dichas fichas la condición de que
los ingresos declarados, así como el impuesto retenido que fueron manifestados
en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o
anuales, concuerden con lo señalado en los CFDI, expedientes, documentos o
bases de datos que tengan en su poder las autoridades fiscales o a las que
tengan acceso.
Por último, en las fichas de trámite referidas se
disminuye a 45 días naturales (antes 3 meses) el plazo que se señala para que
los contribuyentes revisen que el aviso haya sido registrado, así como el
estado de la persona moral que se cancele, y se señala que en ese mismo plazo,
como máximo, el contribuyente recibirá un oficio en el que se le harán saber
las obligaciones fiscales pendientes de cumplir de la sociedad fusionada
(anteriormente simplemente se mencionaba la posibilidad de rechazo y presentación
de nuevo trámite).
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* *
Ciudad de México
Junio 2021
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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