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2021 – 11 Comercio Exterior   

 

Relación comercial México, Reino Unido e Irlanda del Norte

 

El 1° de junio del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en el marco del “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, mismos que entraron en vigor el mismo día de su publicación.

Tal y como lo informamos mediante nuestro “Flash 2021-8”, el Acuerdo de Continuidad Comercial obedece a la salida del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea y tiene como objeto preservar las condiciones preferenciales al comercio en el marco del diverso Acuerdo suscrito entre México y la Unión Europea, el cual ya no les resulta aplicable al Reino Unido e Irlanda del Norte.

En este sentido, se hicieron modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, con la finalidad de que las Partes firmantes estén en posibilidad de aplicar los beneficios comerciales que del mismo deriven.

Derivado de lo anterior, se dieron a conocer los siguientes Acuerdos y Decretos:

  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.


  • Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.


  • Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

  • Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
 
  • Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
 
  • Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
 
  • Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
 
  • Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
 
Es importante mencionar que en el Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se señala que el trato arancelario preferencial, la determinación del carácter originario de un producto y las operaciones de exportación o importación de productos originarios, se considerarán efectivos y aplicables para las Partes a partir del 1 de enero de 2021. Lo anterior, con base en el intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2020. 

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Ciudad de México
   Junio 2021

 

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