2021 – 11 Comercio
Exterior
Relación comercial México, Reino
Unido e Irlanda del Norte
El 1° de junio del año en curso, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) diversos Acuerdos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en el marco del “Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, mismos que entraron en vigor el mismo día de su publicación.
Tal y como lo informamos mediante nuestro “Flash 2021-8”, el Acuerdo de Continuidad Comercial obedece a la salida del Reino Unido e Irlanda del Norte de la Unión Europea y tiene como objeto preservar las condiciones preferenciales al comercio en el marco del diverso Acuerdo suscrito entre México y la Unión Europea, el cual ya no les resulta aplicable al Reino Unido e Irlanda del Norte.
En este sentido, se hicieron modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, con la finalidad de que las Partes firmantes estén en posibilidad de aplicar los beneficios comerciales que del mismo deriven.
Derivado de lo anterior, se dieron a conocer los siguientes Acuerdos y Decretos:
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
- Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
- Resolución que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Sexta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020.
- Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
- Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
- Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Es importante mencionar que en el Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se señala que el trato arancelario preferencial, la determinación del carácter originario de un producto y las operaciones de exportación o importación de productos originarios, se considerarán efectivos y aplicables para las Partes a partir del 1 de enero de 2021. Lo anterior, con base en el intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el 29 de diciembre de 2020.
* * * * *
Ciudad de México
Junio 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse
aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La
información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta
comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo
válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo
anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en
cada caso particular.
AVISO LEGAL
TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS ©2021, CHEVEZ,
RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., AVENIDA VASCO DE QUIROGA #2121, 4° PISO, COLONIA
PEÑA BLANCA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
Todo el contenido (publicaciones, marcas y Reservas de Derechos) antes
mostrado es propiedad de CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C., mismo que se
encuentra protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor, la Ley de la
Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano
sea parte.
Todo uso no autorizado
por cualquier medio conocido o por conocerse, ya sea de forma escrita, digital
o impresa, será castigado y perseguido conforme a la legislación aplicable.
Queda prohibido copiar, editar, reproducir, distribuir o cualquier otra forma
de explotación, mediante cualquier medio, sin la autorización por escrito de
CHEVEZ, RUIZ, ZAMARRIPA Y CIA, S.C.
Descarga la versión PDF
Información de soporte