2021 – 10 Comercio
Exterior
Quinta Resolución de
Modificaciones a las RGCE para 2020
El 27 de mayo del año en curso, fue publicado en
el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones
a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entró en vigor
el día siguiente al de su publicación, salvo ciertas excepciones que se comentan
más adelante.
A continuación se describen los temas que
consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la
misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros
temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash
Informativo.
Enajenación de mercancías que se
consideran efectuadas en el extranjero
Se deroga la Regla 5.2.5 que contemplaba el
beneficio por virtud del cual, las enajenaciones que realizaban las empresas
residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una
empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se consideraban efectuadas en el
extranjero y por ende no se encontraban gravadas conforme a la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
Durante los últimos años, empresas inscritas en
el Programa IMMEX aprovecharon el beneficio previsto en dicha regla, lo que las
relevó de la obligación de retener el impuesto al valor agregado a empresas
residentes en el extranjero, con motivo de la adquisición de mercancías
importadas temporalmente. Es importante mencionar que la derogación de la
citada Regla entrará en vigor a los 30 días de la publicación que se comenta en
el DOF.
Manifestación de Valor
Se modifica la Regla que regula lo relativo a la
manifestación de valor (MV), para establecer que dicho documento deberá ser
transmitido a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, por cada
operación que se realice, debiendo conservarse de manera digital, por un plazo
de 5 años.
A manera de recordatorio, la Regla anterior
permitía la posibilidad que los importadores proporcionaran al Agente Aduanal
una MV global que amparara distintas operaciones de comercio dentro del mismo
ejercicio fiscal.
Es importante mencionar que las empresas certificadas
bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) que realicen
importaciones temporales de mercancías al amparo de un programa IMMEX; así como
aquellas empresas de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de
Vehículos de Autotransporte que ingresen mercancías en el régimen de Depósito
Fiscal, no se encuentran obligadas a transmitir ni proporcionar la referida MV,
salvo cuando las autoridades aduaneras les requieran la entrega de dichas
manifestaciones.
En relación con el párrafo anterior, se elimina
el beneficio con el que contaban las empresas certificadas bajo la modalidad de
OEA que introducen mercancías en otros regímenes aduaneros distintos del de
importación temporal conforme a un Programa IMMEX, por lo que estarán obligadas
a transmitir la referida MV a través de la Ventanilla Digital de Comercio
Exterior.
El importador podrá señalar el RFC de las
personas, Agente Aduanal o Agencia Aduanal, que podrán consultar y descargarán
la MV de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior. En caso de que no se
señale el RFC de los autorizados para consultar y descargar la MV, esta deberá
entregarse en documento digital al Agente aduanal que hubiera realizado la
operación de comercio exterior.
Asimismo, se prevé que en aquellos casos donde la
información declarada o la documentación anexa al formato de MV contenga
imprecisiones, o que éstas se hubieran presentado de forma incompleta, se
deberá generar un nuevo formato en la VUCEM, mismo que se deberá acompañar con
el respectivo comprobante de pago de la multa por presentar manifestaciones con
datos inexactos.
Por último, se precisa que la obligación de
transmitir la MV en los términos de la nueva regla que se comenta, entrará en
vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el
Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días
posteriores a dicha publicación. En tanto, los importadores continuarán con la
obligación de proporcionar la MV al agente aduanal por cada operación, así como
la correspondiente “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana
de mercancía de importación”, conforme a los formatos previstos actualmente
para ambos documentos.
Empresas de Mensajería y
Paquetería
Se consolidan las obligaciones y causales de
cancelación en el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería en una solo regla,
modificándose únicamente lo que se señala en párrafos subsecuentes.
Respecto a la obligación de las empresas de
mensajería y paquetería de dar aviso a la Administración Central de
Investigación Aduanera cuando despachen mercancías mediante procedimientos
simplificados de importación en operaciones para un mismo consignatario; destinatario;
o en aquellas donde se señale el mismo domicilio de entrega; se reduce el número
de operaciones a partir de las cuales se deberá presentar dicho aviso, pasando
de cinco a tres operaciones por mes.
Por lo que respecta a las causales de cancelación
en el citado Registro, se establece un nuevo procedimiento para que, en caso de
que la autoridad les notifique alguna irregularidad, estas empresas estén en
posibilidad de presentar los argumentos y aclaraciones pertinentes dentro del plazo
de diez días después de notificada dicha irregularidad, con el objeto de
desvirtuar las inconsistencias detectadas por las autoridades aduaneras.
Por último, es importante mencionar que se
incrementa el valor en aduana de las mercancías que podrán ser despachadas a
través del procedimiento simplificado, pasando de $1,000.00 dólares a $2,500.00
dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional.
Las modificaciones comentadas dentro de este
apartado entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el DOF.
Recintos Fiscalizados
En relación con la compensación y disminución de
los gastos realizados por los recintos fiscalizados presentados mensualmente a
través de dictamen de contador público por las empresas que cuentan con la para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de
comercio exterior, se crea un nuevo “Formato para presentar el Dictamen de
Compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, mismo que
deberá ser utilizado por los recintos en comento.
Asimismo, se prevé el desarrollo de un sistema
informático en cada aduana del país, mediante el cual los recintos fiscalizados
estarán obligados a transmitir la información respecto de las entradas, salidas,
movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o
transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los “Lineamientos
para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados
al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior” que serán
dados a conocer en el portal del SAT, situación que informaremos oportunamente.
Las modificaciones comentadas dentro de este apartado entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación.
DTA en operaciones con
contenedores
Se elimina la excepción de pago del Derecho de
Trámite Aduanero (DTA) para las operaciones en las que se utilice la “Constancia
de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”. Lo
anterior implica que ahora deberá cubrirse el citado derecho en este tipo de
operaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. La citada
modificación entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en
el DOF.
Solicitud de Acuerdo Conclusivo
en PAMA
Se homologa la redacción de la presente Regla conforme
a la reciente reforma del Código Fiscal de la Federación y los lineamientos
publicados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON),
señalando que los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo
conclusivo derivado de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
(PAMA), a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de
los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de
embargo e inicio del PAMA.
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Ciudad de México
Mayo 2021
El presente
Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende
incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe
considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias
específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de
esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe
siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior.
Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las
implicaciones en cada caso particular.
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