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2021 – 10 Comercio Exterior   

 

Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020

 

El 27 de mayo del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entró en vigor el día siguiente al de su publicación, salvo ciertas excepciones que se comentan más adelante.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de esta publicación, aunque recomendamos que la misma sea revisada en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Enajenación de mercancías que se consideran efectuadas en el extranjero

 

Se deroga la Regla 5.2.5 que contemplaba el beneficio por virtud del cual, las enajenaciones que realizaban las empresas residentes en el extranjero de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX a dicha empresa, se consideraban efectuadas en el extranjero y por ende no se encontraban gravadas conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Durante los últimos años, empresas inscritas en el Programa IMMEX aprovecharon el beneficio previsto en dicha regla, lo que las relevó de la obligación de retener el impuesto al valor agregado a empresas residentes en el extranjero, con motivo de la adquisición de mercancías importadas temporalmente. Es importante mencionar que la derogación de la citada Regla entrará en vigor a los 30 días de la publicación que se comenta en el DOF.

 

Manifestación de Valor

 

Se modifica la Regla que regula lo relativo a la manifestación de valor (MV), para establecer que dicho documento deberá ser transmitido a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior, por cada operación que se realice, debiendo conservarse de manera digital, por un plazo de 5 años.

 

A manera de recordatorio, la Regla anterior permitía la posibilidad que los importadores proporcionaran al Agente Aduanal una MV global que amparara distintas operaciones de comercio dentro del mismo ejercicio fiscal.

 

Es importante mencionar que las empresas certificadas bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado (OEA) que realicen importaciones temporales de mercancías al amparo de un programa IMMEX; así como aquellas empresas de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que ingresen mercancías en el régimen de Depósito Fiscal, no se encuentran obligadas a transmitir ni proporcionar la referida MV, salvo cuando las autoridades aduaneras les requieran la entrega de dichas manifestaciones.

 

En relación con el párrafo anterior, se elimina el beneficio con el que contaban las empresas certificadas bajo la modalidad de OEA que introducen mercancías en otros regímenes aduaneros distintos del de importación temporal conforme a un Programa IMMEX, por lo que estarán obligadas a transmitir la referida MV a través de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior.

 

El importador podrá señalar el RFC de las personas, Agente Aduanal o Agencia Aduanal, que podrán consultar y descargarán la MV de la Ventanilla Digital de Comercio Exterior. En caso de que no se señale el RFC de los autorizados para consultar y descargar la MV, esta deberá entregarse en documento digital al Agente aduanal que hubiera realizado la operación de comercio exterior.

 

Asimismo, se prevé que en aquellos casos donde la información declarada o la documentación anexa al formato de MV contenga imprecisiones, o que éstas se hubieran presentado de forma incompleta, se deberá generar un nuevo formato en la VUCEM, mismo que se deberá acompañar con el respectivo comprobante de pago de la multa por presentar manifestaciones con datos inexactos.

 

Por último, se precisa que la obligación de transmitir la MV en los términos de la nueva regla que se comenta, entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a dicha publicación. En tanto, los importadores continuarán con la obligación de proporcionar la MV al agente aduanal por cada operación, así como la correspondiente “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación”, conforme a los formatos previstos actualmente para ambos documentos.

 

Empresas de Mensajería y Paquetería


Se consolidan las obligaciones y causales de cancelación en el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería en una solo regla, modificándose únicamente lo que se señala en párrafos subsecuentes.

 

Respecto a la obligación de las empresas de mensajería y paquetería de dar aviso a la Administración Central de Investigación Aduanera cuando despachen mercancías mediante procedimientos simplificados de importación en operaciones para un mismo consignatario; destinatario; o en aquellas donde se señale el mismo domicilio de entrega; se reduce el número de operaciones a partir de las cuales se deberá presentar dicho aviso, pasando de cinco a tres operaciones por mes.

 

Por lo que respecta a las causales de cancelación en el citado Registro, se establece un nuevo procedimiento para que, en caso de que la autoridad les notifique alguna irregularidad, estas empresas estén en posibilidad de presentar los argumentos y aclaraciones pertinentes dentro del plazo de diez días después de notificada dicha irregularidad, con el objeto de desvirtuar las inconsistencias detectadas por las autoridades aduaneras.

 

Por último, es importante mencionar que se incrementa el valor en aduana de las mercancías que podrán ser despachadas a través del procedimiento simplificado, pasando de $1,000.00 dólares a $2,500.00 dólares de los Estados Unidos o su equivalente en moneda nacional.

 

Las modificaciones comentadas dentro de este apartado entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en el DOF.

 

Recintos Fiscalizados

 

En relación con la compensación y disminución de los gastos realizados por los recintos fiscalizados presentados mensualmente a través de dictamen de contador público por las empresas que cuentan con la para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, se crea un nuevo “Formato para presentar el Dictamen de Compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo”, mismo que deberá ser utilizado por los recintos en comento.

 

Asimismo, se prevé el desarrollo de un sistema informático en cada aduana del país, mediante el cual los recintos fiscalizados estarán obligados a transmitir la información respecto de las entradas, salidas, movimientos físicos, consolidación, desconsolidación, subdivisión o transferencia de las mercancías que almacenen, conforme a los “Lineamientos para la transmisión de información que deben realizar los recintos fiscalizados al SAAI o a la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior” que serán dados a conocer en el portal del SAT, situación que informaremos oportunamente. Las modificaciones comentadas dentro de este apartado entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

 

DTA en operaciones con contenedores

 

Se elimina la excepción de pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) para las operaciones en las que se utilice la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores”. Lo anterior implica que ahora deberá cubrirse el citado derecho en este tipo de operaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos. La citada modificación entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF.

 

Solicitud de Acuerdo Conclusivo en PAMA

 

Se homologa la redacción de la presente Regla conforme a la reciente reforma del Código Fiscal de la Federación y los lineamientos publicados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), señalando que los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo derivado de un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acta de embargo e inicio del PAMA.


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Ciudad de México

   Mayo 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.


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