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2021 – 8 Legal Administrativo

 

Prevención de Lavado de Dinero

 

Prestación de Servicios Profesionales –

Inclusión en el Formato de Aviso a los servicios de Outsourcing

 

El día de hoy, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por medio de la cual la Unidad de Inteligencia Financiera modifica el Anexo 11 de la Resolución por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, específicamente, respecto a la prestación de servicios profesionales independientes que califiquen como tales en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “LFPIORPI”), incluyéndose nuevos campos en relación con la información específica sobre los actos u operaciones que llevan a cabo los que se realizan la subcontratación laboral (“outsourcing”) o servicios especializados.

 

En específico, en el formato oficial se incorporó el campo 3.7.1.2.3.1. identificado como “Tipo de Activos Administrados” dentro de la “Administración y manejo de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores o cualquier otro activo” y, el campo 3.7.1.2.3.1.3 denominado “Activos Outsourcing”, en los cuales aquellos sujetos obligados que realicen subcontratación laboral (“outsourcing”) o servicios especializados deberán de reportar, el área de prestación de servicios y el tipo de activo que se administre, en adición a la información que ya debían de reportar.

 

Asimismo, en la resolución que nos ocupa se adicionan diversos campos relacionados con los demás actos u operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios independientes que califican como Actividad Vulnerable, incluyéndose campos para reportar si las contraprestaciones se cubren con activos virtuales y, en su caso, el tipo y monto. De igual forma, se incluyen campos para identificar a los apoderados legales cuando éstos actúen en representación de una persona física.

 

Mediante disposiciones transitorias se establece que la modificación comentada entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021 y que aquellas personas que realicen Actividades Vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos correspondientes a partir de dicha fecha, aún y cuando el acto u operación se haya realizado con anterioridad.

 

Adicionalmente, se establece que a partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, el Instructivo de llenado junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2021

 

 

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