2021 – 8 Legal
Administrativo
Prevención de Lavado de Dinero
Prestación de Servicios
Profesionales –
Inclusión en el Formato de Aviso
a los servicios de Outsourcing
El día de hoy, fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación, la Resolución por medio de la cual la Unidad de Inteligencia
Financiera modifica el Anexo 11 de la Resolución por la
que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben
presentar quienes realicen Actividades Vulnerables, específicamente, respecto a
la prestación de servicios profesionales independientes que califiquen como tales
en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (en adelante “LFPIORPI”), incluyéndose nuevos
campos en relación con la información específica sobre los actos u operaciones
que llevan a cabo los que se realizan la subcontratación laboral (“outsourcing”) o
servicios especializados.
En
específico, en el formato oficial se incorporó el campo 3.7.1.2.3.1. identificado
como “Tipo de Activos Administrados” dentro de la “Administración y manejo
de recursos, valores, cuentas bancarias, ahorro o valores o cualquier otro
activo” y, el campo 3.7.1.2.3.1.3 denominado “Activos Outsourcing”,
en los cuales aquellos sujetos obligados que realicen subcontratación laboral
(“outsourcing”) o servicios especializados deberán de reportar, el área de
prestación de servicios y el tipo de activo que se administre, en adición a la
información que ya debían de reportar.
Asimismo, en la
resolución que nos ocupa se adicionan diversos campos relacionados con los
demás actos u operaciones que pueden realizar los prestadores de servicios
independientes que califican como Actividad Vulnerable, incluyéndose campos
para reportar si las contraprestaciones se cubren con activos virtuales y, en
su caso, el tipo y monto. De igual forma, se incluyen campos para identificar a
los apoderados legales cuando éstos actúen en representación de una persona
física.
Mediante disposiciones transitorias se establece que
la modificación comentada entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021
y que aquellas personas que realicen Actividades Vulnerables en términos de la fracción
XI del artículo 17 de la LFPIORPI deberán utilizar el nuevo Anexo 11 para la
presentación de los Avisos correspondientes a partir de dicha fecha, aún y
cuando el acto u operación se haya realizado con anterioridad.
Adicionalmente, se establece
que a partir del 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará
a conocer a través del Portal de Internet del Servicio de Administración
Tributaria, el Instructivo de llenado junto con los catálogos correspondientes
al nuevo Anexo 11.
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Ciudad de México
Mayo 2021
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