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2021 – 5 Laboral  

 

Publicación de las disposiciones de carácter general para el registro de proveedores especializados

 

El día 24 de mayo de 2021, a un mes de la entrada en vigor de la reforma en materia de subcontratación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

 

El citado acuerdo tiene como propósito establecer los lineamientos para el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los mismos.

 

Este registro será también de carácter obligatorio para las empresas que presten servicios u obras de carácter complementario o compartido en un mismo grupo empresarial, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Dicho acuerdo contempla las reglas generales respecto del registro de los proveedores especializados en el padrón público correspondiente, así como el procedimiento para llevar a cabo dicho registro, y finalmente, el procedimiento a seguir en caso de respuesta negativa por parte de la autoridad, de cancelación y para la renovación del registro.

 

Adicionalmente, el acuerdo proporciona una definición más detallada de los servicios que califican como especializados:

 

VII. Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempaña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos, o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.”

 

Las personas físicas o morales que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y la definición antes mencionada presten servicios o ejecuten obras especializados deberán solicitar el registro en la plataforma http://repse.stps.gob.mx y deberán proporcionar, entre otros, la siguiente información:  (i) Firma electrónica vigente; (ii) Nombre, denominación o razón social en caso de ser persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona física; (iii) Nombre comercial; (iv) Entidad Federativa;  (v) Registro Federal de Contribuyentes; (vi) Domicilio; y cualquier otra que se solicite en la misma página.

 

Las empresas que soliciten su registro en el padrón deberán, entre otros, estar al corriente con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social y deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de obra que desean ejecutar, por cada una de dichas actividades deberán acreditar bajo protesta de decir verdad el carácter especializado de las mismas.

 

Una vez que se presenten los documentos solicitados, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse al respecto en un plazo no mayor a 20 días hábiles. Dicho registro tendrá una vigencia de tres años.

 

Este acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

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Ciudad de México

    Mayo 2021



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