2021 – 5 Laboral
Publicación de las disposiciones de carácter general
para el registro de proveedores especializados
El día 24 de mayo de 2021, a un mes de la entrada en vigor de la reforma
en materia de subcontratación, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter
general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios
especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15
de la Ley Federal del Trabajo.
El citado acuerdo tiene como propósito establecer los lineamientos para
el registro de personas físicas o morales que ejecuten servicios especializados
o realicen obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a
disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar los mismos.
Este registro será también de carácter obligatorio para las empresas que
presten servicios u obras de carácter complementario o compartido en un mismo
grupo empresarial, en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del
Trabajo.
Dicho acuerdo contempla las reglas generales respecto del registro de los
proveedores especializados en el padrón público correspondiente, así como el
procedimiento para llevar a cabo dicho registro, y finalmente, el procedimiento
a seguir en caso de respuesta negativa por parte de la autoridad, de
cancelación y para la renovación del registro.
Adicionalmente, el acuerdo proporciona una definición más detallada de los servicios que califican como especializados:
“VII. Servicios u obras
especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la
actividad que desempaña la contratista, que se encuentran sustentados, entre
otros, en la capacitación, certificaciones, permisos, o licencias que regulan
la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo,
rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la
beneficiaria.”
Las personas físicas o morales que de conformidad con lo establecido en
el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo y la definición antes mencionada
presten servicios o ejecuten obras especializados deberán solicitar el registro
en la plataforma http://repse.stps.gob.mx y deberán proporcionar, entre
otros, la siguiente información: (i) Firma
electrónica vigente; (ii) Nombre, denominación o razón social en caso de ser
persona moral; o apellido paterno, materno y nombre(s) en caso de ser persona
física; (iii) Nombre comercial; (iv) Entidad Federativa; (v) Registro Federal de Contribuyentes; (vi) Domicilio;
y cualquier otra que se solicite en la misma página.
Las empresas que soliciten su registro en el padrón deberán, entre otros,
estar al corriente con sus obligaciones en materia fiscal y de seguridad social
y deberán establecer con precisión el servicio que desean prestar o el tipo de
obra que desean ejecutar, por cada una de dichas actividades deberán acreditar
bajo protesta de decir verdad el carácter especializado de las mismas.
Una vez que se presenten los documentos solicitados, la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse al respecto en un plazo no mayor
a 20 días hábiles. Dicho registro tendrá una vigencia de tres años.
Este acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
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Ciudad de México
Mayo 2021
El presente Flash Informativo
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alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto
de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí
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