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2021 – 9 Comercio Exterior

Complemento Carta Porte

 

EL 1° de mayo del año en curso, fue publicado en el portal electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las disposiciones aplicables al “Complemento Carta Porte” que deberá ser incorporado a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) emitidos conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación y la Regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, misma que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021, resultando obligatorio su uso a partir del 30 de septiembre del mismo año.

 

El complemento Carta Porte que se adiciona al CFDI de traslado o de ingreso, según sea el caso, permitirá conocer de manera precisa la información de las mercancías que son transportadas en territorio nacional, para lo cual se prevé la adición de información relativa a su ubicación, origen y destino, así como datos del medio de transporte a utilizar, debiendo ser incorporado en aquellas operaciones que sean realizadas vía: i) terrestre (carretera federal o líneas férreas), ii) aérea, y iii) marítima o fluvial.

 

En concreto, el complemento Carta Porte prevé la inclusión de diversa información en el CFDI entre los que se destaca el RFC del transportista, nombre, número de licencia y domicilio del operador, matrícula año y modelo del medio de transporte, póliza de seguro, nombre del embarcador (en su caso), así como datos del propietario de la mercancía, peso, descripción, cantidad, valor, entre otros.

 

- Propietarios, intermediarios o agentes de transporte

 

En aquellos casos que el traslado de mercancías sea realizado por los propietarios, intermediarios o agentes, deberán acreditar el transporte de dichas mercancías a través de la expedición de un CFDI de tipo ingreso o de traslado, dependiendo del tipo de operación, el cual deberá ser emitido por quien físicamente realice el transporte, al que se le deberá incorporar el complemento Carta Porte en comento y deberá ser emitido previo a iniciar el traslado de mercancías.

 

- Ventas de primera mano

 

En aquellos casos que el transporte de mercancías de importación corresponda a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el complemento Carta de Porte deberá acompañarse al CFDI de tipo ingresos que se expida por dicha enajenación, mismo que deberá incorporar los datos correspondientes al pedimento de importación en términos de lo requerido por el Código Fiscal de la Federación.

 

- Contribuyentes que prestan el servicio de transporte de mercancías

 

En aquellos casos que el traslado de mercancías sea realizado por empresas dedicadas al servicio de transporte especializadas (terrestre, marítimo, aéreo o fluvial), éstas deberán expedir al momento de brindar el servicio, un CFDI de tipo ingresos que deberá amparar la prestación de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte en comento.

 

Por último, el SAT dio a conocer en su portal electrónico el documento denominado “preguntas frecuentes”, en el cual específica que, en caso de que las mercancías se trasladen por distintos medios de transporte, se podrá registrar en el mismo complemento Carta Porte la información de los distintos medios utilizados para el traslado de bienes.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2021

 

 

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