2021 – 9
Comercio Exterior
Complemento Carta Porte
El complemento Carta Porte que se adiciona al CFDI
de traslado o de ingreso, según sea el caso, permitirá conocer de manera
precisa la información de las mercancías que son transportadas en territorio
nacional, para lo cual se prevé la adición de información relativa a su
ubicación, origen y destino, así como datos del medio de transporte a utilizar,
debiendo ser incorporado en aquellas operaciones que sean realizadas vía: i) terrestre
(carretera federal o líneas férreas), ii) aérea, y iii) marítima o fluvial.
En concreto, el complemento Carta Porte prevé la
inclusión de diversa información en el CFDI entre los que se destaca el RFC del
transportista, nombre, número de licencia y domicilio del operador, matrícula
año y modelo del medio de transporte, póliza de seguro, nombre del embarcador
(en su caso), así como datos del propietario de la mercancía, peso,
descripción, cantidad, valor, entre otros.
- Propietarios, intermediarios
o agentes de transporte
En aquellos casos que el traslado de mercancías sea
realizado por los propietarios, intermediarios o agentes, deberán acreditar el
transporte de dichas mercancías a través de la expedición de un CFDI de tipo ingreso
o de traslado, dependiendo del tipo de operación, el cual deberá ser emitido
por quien físicamente realice el transporte, al que se le deberá incorporar el
complemento Carta Porte en comento y deberá ser emitido previo a iniciar el
traslado de mercancías.
- Ventas de primera mano
En aquellos casos que el transporte de mercancías
de importación corresponda a adquisiciones provenientes de ventas de primera
mano, el complemento Carta de Porte deberá acompañarse al CFDI de tipo ingresos
que se expida por dicha enajenación, mismo que deberá incorporar los datos
correspondientes al pedimento de importación en términos de lo requerido por el
Código Fiscal de la Federación.
- Contribuyentes que prestan el servicio de
transporte de mercancías
En aquellos casos que el traslado de mercancías sea
realizado por empresas dedicadas al servicio de transporte especializadas
(terrestre, marítimo, aéreo o fluvial), éstas deberán expedir al momento de
brindar el servicio, un CFDI de tipo ingresos que deberá amparar la prestación
de este tipo de servicio, al que deberán incorporar el complemento Carta Porte
en comento.
Por último, el SAT dio a conocer en su portal
electrónico el documento denominado “preguntas frecuentes”, en el cual
específica que, en caso de que las mercancías se trasladen por distintos medios
de transporte, se podrá registrar en el mismo complemento Carta Porte la
información de los distintos medios utilizados para el traslado de bienes.
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Ciudad de México
Mayo 2021
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