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2021 – 7 Legal Administrativo

 

Reforma al Artículo Décimo Tercero Transitorio de la

Ley de Hidrocarburos

 

El 19 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014” (el “Decreto de Reforma”), mismo que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

 

El Artículo Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos en su texto original establecía las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica (i) las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es decir la primera enajenación en territorio nacional realizada por Petróleos Mexicanos y/o sus empresas subsidiarias (en adelante, “Pemex”) a la salidas de las plantas de procesamiento, refinerías, ductos de internación, o en puntos de inyección en importación o en campos de producción, y (ii) la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por parte de Pemex. Lo anterior, con el objetivo de limitar el poder dominante de Pemex en el mercado mexicano y así lograr una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el desarrollo eficiente y competitivo del mercado.

 

Algunas de las obligaciones de regulación asimétrica incluyen, entre otras, la aplicación de fórmulas para determinación de precios de venta; publicación anticipada de precios, descuentos y condiciones comerciales, criterios para otorgamiento de descuentos, separación de contrato de franquicia y comercialización o suministro, y opciones de terminación sin penalización, entre otras.

 

Cabe mencionar que, ya en fechas pasadas, la Comisión Reguladora de Energía tomó la determinación de dejar sin efectos ciertos acuerdos con obligaciones de regulación asimétrica, tales como el Acuerdo A/057/2019 mediante la publicación del Acuerdo A/043/2019, en el cual dicho órgano regulador estableció que en virtud de la existencia de una mayor participación de agentes económicos en el mercado de gasolinas y diésel, Pemex dejaría de estar sujeto a un precio máximo de venta de primera mano de gasolinas y diésel y en terminales de almacenamiento.  

 

Con la entrada en vigor del Decreto de Reforma, se deja sin efectos la facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía, prevista en el Artículo Décimo Tercero Transitorio antes referido, para sujetar a principios de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la comercialización de dichos productos realizada por Pemex, otorgando a Pemex la posibilidad de participar dentro del mercado sin limitación y/o restricción alguna distinta a las que se encuentran sujetos los demás agentes económicos participantes en el mercado.


Dentro de los artículos transitorios se prevé la derogación de todas las disposiciones que sean opuestas a lo previsto en el Decreto de Reforma, y se otorga a la Comisión Reguladora de Energía un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para dejar sin efectos todos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones y lineamientos anteriormente emitidos en los cuales se hayan impuesto a Pemex principios de regulación asimétrica.

 

El Decreto de Reforma tiene diversas implicaciones en materia de competencia económica y libre concurrencia en el sector de hidrocarburos en México, en virtud de lo cual se recomienda analizar los efectos que pudiera tener dicho decreto en las empresas participantes de dicho mercado, y así valorar la conveniencia de ejercer el medio de defensa conducente.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2021

 

 

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