2021 – 7 Legal
Administrativo
Reforma al Artículo Décimo
Tercero Transitorio de la
Ley de Hidrocarburos
El 19 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley
de Hidrocarburos, y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto
de 2014” (el “Decreto de Reforma”), mismo que entra en vigor al día
siguiente de su publicación.
El Artículo Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos en su texto
original establecía las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar
a principios de regulación asimétrica (i) las ventas de primera mano de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es decir la primera enajenación en
territorio nacional realizada por Petróleos Mexicanos y/o sus empresas
subsidiarias (en adelante, “Pemex”) a la salidas de las plantas de
procesamiento, refinerías, ductos de internación, o en puntos de inyección en
importación o en campos de producción, y (ii) la comercialización de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por parte de Pemex. Lo anterior, con
el objetivo de limitar el poder dominante de Pemex en el mercado mexicano y así
lograr una mayor participación de agentes económicos que propiciaran el
desarrollo eficiente y competitivo del mercado.
Algunas de las obligaciones de regulación asimétrica incluyen, entre
otras, la aplicación de fórmulas para determinación de precios de venta; publicación
anticipada de precios, descuentos y condiciones comerciales, criterios para
otorgamiento de descuentos, separación de contrato de franquicia y
comercialización o suministro, y opciones de terminación sin penalización, entre
otras.
Cabe mencionar que, ya en fechas pasadas, la Comisión Reguladora de
Energía tomó la determinación de dejar sin efectos ciertos acuerdos con
obligaciones de regulación asimétrica, tales como el Acuerdo A/057/2019
mediante la publicación del Acuerdo A/043/2019, en el cual dicho órgano
regulador estableció que en virtud de la existencia de una mayor participación
de agentes económicos en el mercado de gasolinas y diésel, Pemex dejaría de
estar sujeto a un precio máximo de venta de primera mano de gasolinas y diésel
y en terminales de almacenamiento.
Con la entrada en vigor del Decreto de Reforma, se deja sin efectos la
facultad otorgada a la Comisión Reguladora de Energía, prevista en el
Artículo Décimo Tercero Transitorio antes referido, para sujetar a principios
de regulación asimétrica las ventas de primera mano de hidrocarburos, petrolíferos
y petroquímicos, así como la comercialización de dichos productos realizada por
Pemex, otorgando a Pemex la posibilidad de participar dentro del mercado sin limitación
y/o restricción alguna distinta a las que se encuentran sujetos los demás
agentes económicos participantes en el mercado.
Dentro de los artículos transitorios se prevé la derogación de todas las
disposiciones que sean opuestas a lo previsto en el Decreto de Reforma, y se
otorga a la Comisión Reguladora de Energía un plazo de 30 días naturales,
contados a partir de la entrada en vigor del mismo, para dejar sin efectos
todos los acuerdos, disposiciones administrativas de carácter general,
resoluciones y lineamientos anteriormente emitidos en los cuales se hayan
impuesto a Pemex principios de regulación asimétrica.
El Decreto de Reforma tiene diversas
implicaciones en materia de competencia económica y libre concurrencia en el
sector de hidrocarburos en México, en virtud de lo cual se recomienda analizar los
efectos que pudiera tener dicho decreto en las empresas participantes de dicho
mercado, y así valorar la conveniencia de ejercer el medio de defensa
conducente.
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Ciudad de México
Mayo 2021
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