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2021 – 14 Consultoría Fiscal   

 

Primera Resolución de Modificaciones RMF 2021

 

El 3 de mayo de 2021 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, así como sus Anexos 1-A, 3, 9, 11, 14, 15 y 29, misma que, en términos generales, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de ciertas reglas en particular.

 

Las reglas que se dieron a conocer en las versiones anticipadas de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (1ª RMRMF) para 2021 previamente publicadas en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) hasta aquélla que se dio a conocer el 28 de abril de 2021, no contienen cambios respecto del texto definitivo que fue publicado de las mismas.

 

Las versiones anticipadas de dicha Resolución de Modificaciones han sido comentadas en nuestros distintos Flashes Informativos 2021-4, 2021-7, 2021-10, y 2021-12, por lo que únicamente comentamos las reglas que fueron modificadas o adicionadas a través de la publicación oficial de la citada 1ª RMRMF; no obstante recomendamos que el contenido de la publicación sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Los cambios aquí descritos se encuentran ordenados conforme al número identificador de cada regla miscelánea en la 1ª RMRMF para 2021 (referido en los subtítulos de este documento), para facilitar la ubicación de los distintos temas y la consulta del mismo.

 

Nuevos requisitos determinación crédito fiscal

(Regla 2.1.1.)

En el caso de créditos fiscales remitidos para su cobro al Servicio de Administración Tributaria, se adiciona como parte de los requisitos que debe contener el documento determinante respectivo, el incluir una lista de datos informativos relativos a bienes del deudor, datos de localización e información de su actividad principal, adjuntando el soporte documental correspondiente. Dicho requisito no será aplicable tratándose de multas por reparación de daños que imponga el Poder Judicial de la Federación.

 

Cumplimiento de requisitos de tenencia accionaria en escisión de sociedades

(Reglas 2.1.9. y 2.1.52.)

Se precisa que cuando en una escisión de sociedades surja en el capital contable de la escindente, escindida o escindidas algún concepto o partida cuyo importe no se encontraba registrado o reconocido en cualquiera de las cuentas de capital contable del estado de posición financiera aprobado para dicha escisión, no resultarán aplicables los supuestos de excepción al requisito de tenencia accionaria para no considerar la escisión de que se trate como una enajenación para efectos fiscales establecidos en las reglas de referencia, aún y cuando se cumplan los requisitos mencionados en dichas reglas.

 

La modificación anterior, es consistente con lo establecido por el artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación al respecto.

 

Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones referentes a los Certificados de Sello Digital (CSD)

(Regla 2.2.17.)

Se precisa que la autoridad fiscal realizará la notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD, o restrinjan temporalmente su uso para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), a través del buzón tributario o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.

 

CSD restringido o sin efectos por diversas autoridades

(Regla 2.2.18.)

Se establece que en el supuesto en que varias autoridades fiscales hayan restringido temporalmente el uso del CSD a un mismo contribuyente, éste deberá presentar la aclaración correspondiente en lo individual ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida a fin de subsanar las irregularidades detectadas o bien, desvirtuar las causas de la restricción.

 

Asimismo, en el caso de que varias autoridades dejen sin efectos el CSD de un mismo contribuyente, se establece que el contribuyente solo podrá obtener un nuevo CSD cuando haya subsanado la totalidad de las irregularidades detectadas ante cada una de las autoridades que aplicaron la medida.

 

Presentación declaración de ISR por liquidación/terminación anticipada

(Regla 2.8.4.3.)

Se precisa que las personas morales que entraron en liquidación anticipada durante el ejercicio 2018 y anteriores deberán presentar su declaración bajo la opción “Del ejercicio por liquidación” del formulario 18 “Declaración del ejercicio. Personas morales”, mientras que las personas morales que entraron en liquidación en el ejercicio 2019 o posteriores, presentarán la declaración bajo la opción “Del ejercicio por terminación anticipada”.

 

Obligaciones para personas físicas que excedieron ingresos para tributar como asimilados a salarios

(Regla 3.12.4.)

Se incorpora la obligación de presentar aviso de actualización de actividades económicas conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , para las personas físicas que hayan percibido ingresos por prestar servicios preponderantemente a un prestatario, por honorarios o ingresos provenientes de personas morales o personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o actividades empresariales, que en el ejercicio fiscal, en lo individual o en su conjunto, excedan de $75,000,000 de pesos.

 

Adicionalmente, se establece la obligación para dichas personas físicas de comunicar mediante escrito libre a las personas que les efectúen los pagos, a más tardar el último día del mes en que rebasen el importe de $75,000,000 de pesos, entre otros aspectos, los siguientes: i) el Capítulo del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme al cual cumplirá con sus obligaciones fiscales; ii) que a partir del mes siguiente ya no deberá considerar los pagos que le efectúen como asimilados a salarios ni efectuar la retención correspondiente; y iii) el concepto por el cual se deben considerar los pagos que le realizará en el futuro y, en su caso, la obligación de efectuar las retenciones correspondientes.

 

El acuse del escrito correspondiente deberá mantenerse por el periodo de cinco años que establece el Código Fiscal de la Federación y en el mismo deberá constar la fecha de recepción por parte de la persona que efectúa los pagos.

 

Entero de retenciones de IVA en servicios de personal

(Regla 4.1.11.)

Se precisa que las personas morales que reciban servicios a través de los cuales se ponga personal a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, y estén obligadas a efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA), deberán enviar la declaración correspondiente utilizando la e.firma.

 

Consulta sobre exención del IVA a la importación

(Regla 4.4.4.)

Se aclara que cuando en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior no se encuentre comprendido el número de identificación comercial de la mercancía a importar, los importadores también estarán en posibilidad de formular consulta en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación y de la ficha 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea” contenida en el Anexo 1-A, a efecto de verificar que no se está obligado al pago del IVA por la importación de la misma. 


Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia

(Regla 9.11.)

Se precisa que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, y soliciten su aclaración, podrán hacerlo a través del Portal, personalmente o a través del correo electrónico indicado en dicha regla, aclarando que la opción de hacerlo vía telefónica por medio del número MarcaSAT, únicamente está habilitada para proporcionar orientación al contribuyente respecto de la presentación de dicha consulta.

 

Entrega de información del número de servicios u operaciones realizadas con receptores en territorio nacional de servicios digitales prestados por residentes extranjeros sin establecimiento en México

(Regla 12.1.9.)

Se extiende para el ejercicio fiscal de 2021, el beneficio que se otorgó durante el 2020 consistente en que los residentes extranjeros sin establecimiento en México que presten servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional podrán tener por cumplida la obligación de presentar de manera trimestral al Servicio de Administración Tributaria la declaración informativa sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con dichos receptores, con la presentación de la “Declaración de pago del IVA, por la prestación de servicios digitales” a que se refieren el artículo 18-D, primer párrafo, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la regla 12.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

(Regla 12.3.11.)

Se establece que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el impuesto sobre la renta (ISR) determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben emplear las plataformas tecnológicas para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, aplicar a dichos ingresos las tasas de retención establecidas en el artículo 113-A de la Ley del ISR y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas, así como efectuar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

 

Declaración de pago provisional del ISR de personas físicas que obtienen ingresos únicamente por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas

(Regla 12.3.19.)

Se establece que cuando las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, en operaciones realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pago definitivo las retenciones que les realicen las plataformas tecnológicas, perciban ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas (a excepción de salarios e intereses), o se inscriban al padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de región fronteriza norte o sur, deberán realizar el pago provisional del ISR a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”,” o “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial RF”, respectivamente.

 

Asimismo, se precisa que en caso de que dichas personas físicas, dejen de percibir ingresos por conceptos distintos o adicionales a los obtenidos mediante plataformas tecnológicas, deberán seguir presentando sus pagos provisionales de ISR, a través de la “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional”.

 

Adicionalmente se especifica que en los casos en los que las personas físicas se hayan dado de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal en materia de ISR de la región fronteriza norte o sur, éstas deberán presentar sus pagos provisionales de ISR, desde el inicio del ejercicio o desde el inicio de operaciones, a través de la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

 

Declaración de pago del IVA de personas físicas que realicen actividades únicamente a través de plataformas tecnológicas, que no opten por considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA

(Regla 12.3.20.)

Se establece que cuando las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes, presten servicios u otorguen el uso o goce temporal de bienes, únicamente a través de plataformas tecnológicas (a excepción de las personas físicas que hubieran optado por considerar la retención como definitiva) obtengan ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, o sean contribuyentes que hayan optado por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, deberán efectuar el pago mensual del IVA a través de la “Declaración Impuesto al Valor Agregado”,” o “Declaración Impuesto al Valor Agregado RF”, respectivamente.

 

Asimismo, se precisa que en caso de que dichas personas físicas dejen de percibir ingresos por actos y/o actividades gravados con el IVA, por actividades distintas o adicionales a las ofertadas mediante plataformas tecnológicas, o dejan de aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA de región fronteriza norte y sur, deberán presentar sus pagos de IVA a través de la “Declaración de pago del IVA personas físicas plataformas tecnológicas”, a partir del mes en el que esto suceda.

 

Cancelación de operaciones realizadas por las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, a través de plataformas tecnológicas para efectos del ISR

(Regla 12.3.24.)

Se precisa que las personas físicas que únicamente enajenen bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas, y no hayan optado por considerar como pagos definitivos las retenciones del ISR que les hubieran efectuado dichas plataformas, tendrán la posibilidad de efectuar la disminución de la cancelación, devolución, descuento o bonificación derivada de la enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas en la declaración de los pagos provisionales del ejercicio que deben efectuar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando cuenten con la documentación que ampare dicha operación, como es el CFDI de Egresos que contenga el monto restituido, o en caso de cancelación de la operación, la cancelación del CFDI correspondiente.

 

Prorrateo de deducciones para contribuyentes que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

(Regla 12.3.25.)

Se contempla la posibilidad de considerar las deducciones que se identifiquen con las actividades empresariales que realicen las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que además obtengan ingresos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, para determinar la utilidad fiscal de sus pagos provisionales, definitivos y declaración anual.

 

Tratándose de los ingresos percibidos a través de la utilización de plataformas tecnológicas, las personas físicas podrán considerar las deducciones que identifiquen con las actividades empresariales que realicen a través de dichas plataformas.

 

Asimismo, los gastos e inversiones deducibles se podrán deducir proporcionalmente en la parte que corresponda a cada una de las actividades empresariales que se realizan en el RIF, así como aquellas realizadas a través de plataformas tecnológicas, en relación con el total de los ingresos obtenidos en el periodo que se trate.

 

Adicionalmente se precisa que las personas físicas que hubieren optado porque la retención del ISR sea pago definitivo, aplicarán la proporción a que se refiere el párrafo anterior para determinar qué parte de las deducciones que se utilizan indistintamente se puedan aplicar para determinar la base gravable de las actividades empresariales que realicen en el RIF.

 

Prorrateo para determinar el IVA acreditable para contribuyentes que obtienen ingresos a través de plataformas tecnológicas y además tributan en el RIF

(Regla 12.3.26.)

Se establecen los distintos escenarios bajo los cuales las personas físicas que paguen el IVA en los términos del RIF, y además realicen actos o actividades a través de plataformas tecnológicas, determinarán el IVA acreditable correspondiente a las actividades que no realicen con el público en general en el RIF y las que realicen mediante las plataformas tecnológicas.

 

Se establece que tratándose de los actos o actividades que realicen a través de plataformas tecnológicas, las personas físicas que no ejerzan la opción de considerar las retenciones que les efectúen como definitivas, deberán considerar el IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con los actos o actividades que realizan a través de dichas plataformas.

 

Por otro lado, tratándose de los actos o actividades que realicen en el RIF, que no se consideren realizadas con el público en general, deberán considerar el IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que identifiquen exclusivamente con dichos actos o actividades.

 

Por último, el IVA que les haya sido trasladado en los gastos e inversiones que utilicen indistintamente en la realización de actos o actividades en el RIF y en aquellos realizados a través de plataformas tecnológicas, se deberá acreditar proporcionalmente. Este supuesto también será aplicable para los contribuyentes del RIF, aun cuando por los actos o actividades realizados a través de plataformas tecnológicas hubieren optado porque la retención del IVA sea pago definitivo.

 

Disposiciones transitorias

 

Octavo y noveno transitorios

Se establece que derivado de la aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, las autoridades fiscales podrán continuar realizando, así como iniciar, verificaciones en tiempo real a los contribuyentes inscritos en el Padrón de beneficiarios del estímulo fiscal respecto a los ejercicios de 2019 y 2020, conforme a las reglas establecidas en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

 

Asimismo, se establece que el “Informe al programa de verificación en tiempo real para contribuyentes de la región fronteriza norte” correspondiente al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2020, se deberá presentar a más tardar el 31 de mayo de 2021.

 

Decimo primero transitorio

Se establece que la entrada en vigor del complemento “Carta Porte” será a partir del 1 de junio de 2021, para su incorporación en el CFDI. Sin embargo, se otorga un plazo de 120 días naturales a los propietarios de mercancías nacionales, para que puedan optar en dicho periodo por no incorporar el citado complemento al expedir el CFDI, siendo obligatorio una vez que termine el plazo antes señalado.

 

*     *     *     *     *

 

Ciudad de México

   Mayo 2021

 

 

El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.

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