2020 – 6 Legal
Administrativo
Reforma a la Ley de Hidrocarburos
El 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Hidrocarburos, la cual regula la importación, exportación, comercialización,
expendio, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos. Dicha
reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
A manera de contexto es relevante mencionar que actualmente existe otra
reforma pendiente a la Ley de Hidrocarburos, que eliminaría el artículo Décimo
Tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que se refiere a las facultades de
la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación
asimétrica de ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o
Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas
por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Esta otra reforma fue
aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, encontrándose actualmente
pendiente de que el Ejecutivo Federal ordene su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Por lo que respecta a la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada el 4
de mayo de 2021, destacan los siguientes puntos:
Almacenamiento mínimo de petrolíferos
En materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la
garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, se establece que los
permisos (importación, exportación, comercialización, expendio, transporte, y
almacenamiento) que se otorguen, estarán sujetos a que el interesado demuestre
que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de
energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Actualmente, la capacidad de almacenamiento es un tema importante en el
mercado mexicano aplicable a comercializadores y distribuidores, ya que no hay
suficiente infraestructura de almacenamiento y las instalaciones de PEMEX no se
comparten fácilmente. Inclusive, la Comisión Federal de Competencia ha emitido
una opinión analizando las distorsiones creadas por la falta de almacenamiento.
Cabe señalar que la política vigente de almacenamiento mínimo de
petrolíferos es exclusiva para comercializadores y distribuidores; sin embargo,
la ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados y si
cubrirá a los permisionarios de expendio de combustibles.
Negativa ficta en el procedimiento de trámite de permisos
Se modifica el sentido del
silencio administrativo, cuando la Secretaría de Energía o la Comisión
Reguladora de Energía no respondan a solicitudes de cesión de permisos en un
plazo menor de 90 días, la petición deberá considerarse como denegada.
Anteriormente, la Ley establecía que el silencio administrativo desencadena una
respuesta positiva.
El establecimiento de la
negativa ficta tiene como consecuencia que los peticionarios ahora deberán
iniciar procedimientos judiciales ante el silencio de las autoridades.
Suspensión
de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad
energética o para la economía nacional
Se introduce un procedimiento
de suspensión de permisos en beneficio de la Nación, cuando exista un riesgo
inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética y para la economía
nacional. Durante la suspensión, las autoridades podrán gestionar y operar el
permiso, utilizando los recursos humanos del titular del permiso, contratando a
un nuevo operador o una combinación de las anteriores.
La ley actual ya contenía un
procedimiento de intervención temporal de los permisos. Consideramos que este
nuevo procedimiento no proporciona la suficiente certeza jurídica ya que los
conceptos que desencadenan la suspensión son muy amplios y pudieran generar
subjetividad en su aplicación.
Revocación
de permisos
En las disposiciones
transitorias, se establece la revocación de los permisos cuando los titulares
no cumplan con los requisitos de almacenamiento impuestos por la Secretaría de
Energía o si los titulares no han ejercido los derechos conferidos en el título
del permiso por un periodo consecutivo de 365 días naturales.
Asimismo, se establece la
revocación del permiso expedido al concesionario cuando sea reincidente en
alguna de las conductas aplicables a la cantidad, calidad y medición de
hidrocarburos y petrolíferos, y la modificación de las condiciones técnicas de
sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización
correspondiente.
Contrabando
de combustibles
Se faculta a la Secretaría de
Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus
competencias, para revocar permisos cuando los titulares cometan el delito de
contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como cuando se
incumplan las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de
hidrocarburos y petrolíferos, o la modificación de las condiciones técnicas de
sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.
Se recomienda analizar en lo particular los
puntos señalados, a efecto de determinar la afectación que pudiera generar en
las empresas, así como valorar la conveniencia de ejercer los medios de defensa
conducentes.
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Ciudad de México
Mayo 2021
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