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2020 – 6 Legal Administrativo 

 

Reforma a la Ley de Hidrocarburos

 

El 4 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, la cual regula la importación, exportación, comercialización, expendio, transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos. Dicha reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

 

A manera de contexto es relevante mencionar que actualmente existe otra reforma pendiente a la Ley de Hidrocarburos, que eliminaría el artículo Décimo Tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que se refiere a las facultades de la Comisión Reguladora de Energía para sujetar a principios de regulación asimétrica de ventas de primera mano de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, así como la comercialización que realicen personas controladas por Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios. Esta otra reforma fue aprobada por la Cámara de Diputados y Senadores, encontrándose actualmente pendiente de que el Ejecutivo Federal ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Por lo que respecta a la reforma a la Ley de Hidrocarburos publicada el 4 de mayo de 2021, destacan los siguientes puntos:

 

Almacenamiento mínimo de petrolíferos

 

En materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de hidrocarburos y petrolíferos, se establece que los permisos (importación, exportación, comercialización, expendio, transporte, y almacenamiento) que se otorguen, estarán sujetos a que el interesado demuestre que cuenta con la capacidad de almacenamiento que determine la Secretaría de energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

Actualmente, la capacidad de almacenamiento es un tema importante en el mercado mexicano aplicable a comercializadores y distribuidores, ya que no hay suficiente infraestructura de almacenamiento y las instalaciones de PEMEX no se comparten fácilmente. Inclusive, la Comisión Federal de Competencia ha emitido una opinión analizando las distorsiones creadas por la falta de almacenamiento.

 

Cabe señalar que la política vigente de almacenamiento mínimo de petrolíferos es exclusiva para comercializadores y distribuidores; sin embargo, la ley modificada no aclara cuáles son los permisionarios obligados y si cubrirá a los permisionarios de expendio de combustibles.

 

Negativa ficta en el procedimiento de trámite de permisos

 

Se modifica el sentido del silencio administrativo, cuando la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía no respondan a solicitudes de cesión de permisos en un plazo menor de 90 días, la petición deberá considerarse como denegada. Anteriormente, la Ley establecía que el silencio administrativo desencadena una respuesta positiva.

 

El establecimiento de la negativa ficta tiene como consecuencia que los peticionarios ahora deberán iniciar procedimientos judiciales ante el silencio de las autoridades.

 

Suspensión de permisos por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional

 

Se introduce un procedimiento de suspensión de permisos en beneficio de la Nación, cuando exista un riesgo inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética y para la economía nacional. Durante la suspensión, las autoridades podrán gestionar y operar el permiso, utilizando los recursos humanos del titular del permiso, contratando a un nuevo operador o una combinación de las anteriores.

 

La ley actual ya contenía un procedimiento de intervención temporal de los permisos. Consideramos que este nuevo procedimiento no proporciona la suficiente certeza jurídica ya que los conceptos que desencadenan la suspensión son muy amplios y pudieran generar subjetividad en su aplicación.

 

Revocación de permisos

 

En las disposiciones transitorias, se establece la revocación de los permisos cuando los titulares no cumplan con los requisitos de almacenamiento impuestos por la Secretaría de Energía o si los titulares no han ejercido los derechos conferidos en el título del permiso por un periodo consecutivo de 365 días naturales.

 

Asimismo, se establece la revocación del permiso expedido al concesionario cuando sea reincidente en alguna de las conductas aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, y la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente. 

 

Contrabando de combustibles

 

Se faculta a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus competencias, para revocar permisos cuando los titulares cometan el delito de contrabando de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, así como cuando se incumplan las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos, o la modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalaciones o equipos sin la autorización correspondiente.

 

Se recomienda analizar en lo particular los puntos señalados, a efecto de determinar la afectación que pudiera generar en las empresas, así como valorar la conveniencia de ejercer los medios de defensa conducentes.

 

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Ciudad de México

   Mayo 2021

 

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