2021 – 11 Consultoría
Fiscal
Resolución de facilidades administrativas para 2021
Los sectores de contribuyentes corresponden al
sector primario y al de autotransporte terrestre en diversas modalidades (carga federal, foráneo de pasaje
y turismo, carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano), incluyéndose
facilidades de manera consistente con las resoluciones similares que han estado
en vigor en años pasados.
Mediante disposición transitoria se
señala que dicha Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, las
facilidades en ella contenidas serán aplicables a partir del 1° de marzo de
2021.
A continuación se describen los temas que
consideramos más relevantes de dicha publicación, sobre todo considerando los cambios
a las facilidades que venían aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2020; sin
embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder
identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se
comentan en este Flash Informativo.
Facilidades
de comprobación sector primario
(Regla 1.2.)
Se
prevé que los contribuyentes del sector primario podrán deducir erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de
ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios,
sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, sujeto al cumplimiento de, al
menos, los requisitos que se detallan en la RFA.
Se establece
una limitante para la deducción de gastos menores, previendo un monto máximo de
$5,000 para cada uno.
Retención
ISR a trabajadores eventuales del campo
(Regla 1.4.)
Se
ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención
del 4% por concepto de impuesto sobre la renta, a los pagos a trabajadores
eventuales del campo que lleven a cabo los contribuyentes dedicados a
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que tributen conforme
al régimen específico, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $427
diarios en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de
conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el
DOF el 23 de diciembre de 2020 y de $283 en el resto del país.
Aviso
de socios, accionistas, asociados y otros
(Regla 1.16.)
Se
releva a las personas morales del sector primario de presentar el aviso ante el
Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el que informen el nombre y la
clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas,
cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho
carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan,
excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.
Facilidades
de comprobación sector autotransporte
(Reglas 2.2., 3.3. y 4.2.)
Se establece una limitante adicional a las deducciones sin documentación que reúna requisitos fiscales, que efectúen los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, así como los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, consistente en limitar dicha deducción al importe de $1,000,000 durante el ejercicio.
Asimismo, se establece una
facilidad a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano
y suburbano, consistente en permitir la deducción sin documentación que reúna
requisitos fiscales del importe equivalente a un 8% de los ingresos propios de
su actividad, sin exceder de $1,000,000, y sujeto al cumplimiento de ciertos
requisitos y restricciones. Esta facilidad no será aplicable a los
gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de
combustibles para realizar su actividad.
Para la
determinación de las limitantes mencionadas, mediante disposición transitoria
se prevé que los contribuyentes considerarán como ingresos propios, los
percibidos durante el ejercicio fiscal desde el 1° de enero y hasta el 31 de
diciembre de 2021, con independencia de que durante los meses de enero y
febrero de 2021 se haya aplicado la RFA para 2020.
Acreditamiento
de estímulos fiscales
(Reglas 1.14., 2.12. y 3.15.)
La
RFA establece que los contribuyentes del Sector Primario, Sector de
Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Sector de Autotransporte Terrestre
Foráneo de Pasaje y Turismo no podrán acreditar los estímulos que se contemplan
en la Ley de Ingresos de la Federación equivalentes al impuesto especial sobre
producción y servicios por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas,
cuando sus ingresos totales anuales para efectos del impuesto sobre la renta
excedan de ciertos montos previstos en la propia Resolución.
Al
respecto, se elimina la aclaración que anteriormente establecía que para la
determinación de los ingresos totales anuales, no se debían considerar los
obtenidos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos
afectos a su actividad, de manera que tales conceptos sí deberán computar para
efectos de la determinación de los umbrales antes mencionados.
Adicionalmente,
se establece que cuando los ingresos totales anuales excedan en cualquier
momento en el ejercicio de los límites referidos, los contribuyentes dejarán de
aplicar el acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que deben
presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso,
enterar las diferencias que correspondan con sus respectivos accesorios.
Se
elimina también la disposición que establecía que los contribuyentes
considerarían como ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la
renta, los estímulos fiscales que se contemplan en estas reglas en el momento
en que efectivamente los acrediten.
Aviso
de aplicación de estímulos fiscales
(Reglas 1.15., 2.13., 3.16. y 4.9.)
Se
contempla que los contribuyentes del Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de
Carga Federal y Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo,
que apliquen los estímulos que se establecen en la Ley de Ingresos de la
Federación equivalentes al impuesto especial sobre producción y servicios por
la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas, únicamente deberán presentar
aviso que se regula en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la
declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se
trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración
en la que se aplique el estímulo, de conformidad con las fichas de trámite
3/LIF y 4/LIF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, según
corresponda. Cabe señalar que anteriormente no existían fichas de trámite en
específico.
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Ciudad de México
Marzo 2021
El presente Flash Informativo contiene información de carácter general y no pretende incluir interpretación alguna de lo aquí comentado, por lo que no debe considerarse aplicable respecto de un caso particular o bajo circunstancias específicas. La información aquí contenida es válida en la fecha de emisión de esta comunicación; sin embargo, no garantizamos que la información continúe siendo válida en la fecha en que se reciba o en alguna otra fecha posterior. Por lo anterior, recomendamos solicitar confirmación acerca de las implicaciones en cada caso particular.
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