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2021 – 11 Consultoría Fiscal

 


Resolución de facilidades administrativas para 2021

 


El 30 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021” (RFA).

 

Los sectores de contribuyentes corresponden al sector primario y al de autotransporte terrestre en diversas modalidades (carga federal, foráneo de pasaje y turismo, carga de materiales, pasajeros urbano y suburbano), incluyéndose facilidades de manera consistente con las resoluciones similares que han estado en vigor en años pasados.

 

Mediante disposición transitoria se señala que dicha Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021; sin embargo, las facilidades en ella contenidas serán aplicables a partir del 1° de marzo de 2021.

 

A continuación se describen los temas que consideramos más relevantes de dicha publicación, sobre todo considerando los cambios a las facilidades que venían aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, recomendamos que su contenido sea revisado en lo individual para poder identificar oportunamente otros temas que pudieran ser de interés y que no se comentan en este Flash Informativo.

 

Facilidades de comprobación sector primario

(Regla 1.2.)


Se prevé que los contribuyentes del sector primario podrán deducir erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, sujeto al cumplimiento de, al menos, los requisitos que se detallan en la RFA.

 

Se establece una limitante para la deducción de gastos menores, previendo un monto máximo de $5,000 para cada uno.

 

Retención ISR a trabajadores eventuales del campo

(Regla 1.4.)

 

Se ajustan las cantidades diarias máximas para que se pueda efectuar la retención del 4% por concepto de impuesto sobre la renta, a los pagos a trabajadores eventuales del campo que lleven a cabo los contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que tributen conforme al régimen específico, estableciéndose que los pagos no deben exceder de $427 diarios en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2020 y de $283 en el resto del país.

 

Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

(Regla 1.16.)

 

Se releva a las personas morales del sector primario de presentar el aviso ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación.

 

Facilidades de comprobación sector autotransporte

(Reglas 2.2., 3.3. y 4.2.)

 

Se establece una limitante adicional a las deducciones sin documentación que reúna requisitos fiscales, que efectúen los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, así como los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, consistente en limitar dicha deducción al importe de $1,000,000 durante el ejercicio.


Asimismo, se establece una facilidad a los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, consistente en permitir la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales del importe equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000, y sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos y restricciones. Esta facilidad no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad.

 

Para la determinación de las limitantes mencionadas, mediante disposición transitoria se prevé que los contribuyentes considerarán como ingresos propios, los percibidos durante el ejercicio fiscal desde el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, con independencia de que durante los meses de enero y febrero de 2021 se haya aplicado la RFA para 2020.

 

Acreditamiento de estímulos fiscales

(Reglas 1.14., 2.12. y 3.15.)

 

La RFA establece que los contribuyentes del Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo no podrán acreditar los estímulos que se contemplan en la Ley de Ingresos de la Federación equivalentes al impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas, cuando sus ingresos totales anuales para efectos del impuesto sobre la renta excedan de ciertos montos previstos en la propia Resolución.

 

Al respecto, se elimina la aclaración que anteriormente establecía que para la determinación de los ingresos totales anuales, no se debían considerar los obtenidos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos afectos a su actividad, de manera que tales conceptos sí deberán computar para efectos de la determinación de los umbrales antes mencionados.

 

Adicionalmente, se establece que cuando los ingresos totales anuales excedan en cualquier momento en el ejercicio de los límites referidos, los contribuyentes dejarán de aplicar el acreditamiento desde el inicio del ejercicio, por lo que deben presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar las diferencias que correspondan con sus respectivos accesorios.

 

Se elimina también la disposición que establecía que los contribuyentes considerarían como ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, los estímulos fiscales que se contemplan en estas reglas en el momento en que efectivamente los acrediten.

 

Aviso de aplicación de estímulos fiscales

(Reglas 1.15., 2.13., 3.16. y 4.9.)

 

Se contempla que los contribuyentes del Sector Primario, Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, que apliquen los estímulos que se establecen en la Ley de Ingresos de la Federación equivalentes al impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas, únicamente deberán presentar aviso que se regula en el artículo 25 del Código Fiscal de la Federación cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF y 4/LIF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, según corresponda. Cabe señalar que anteriormente no existían fichas de trámite en específico.

 

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Ciudad de México

   Marzo 2021



 

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