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2021 – 2 Laboral  

 

Aumentos al salario mínimo; nunca inferiores a la inflación

 

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por virtud del cual se modifica el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el cual hace referencia al salario mínimo.

 

Conforme a la reforma, se incorpora un lenguaje inclusivo en los tres primeros párrafos del citado numeral, al substituir el término “trabajador” por “persona trabajadora” y hacer referencia a que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales “…de una o un jefe de familia…”. Además, se le adiciona un cuarto párrafo, el cual señala que: “La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.

 

Estimamos que lo anterior puede tener repercusiones en distintos ámbitos, particularmente en la negociación salarial de los contratos colectivos de trabajo, por lo que sugerimos se revise en lo particular las incidencias que puedan derivar de la reforma en comento.

 

 

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Ciudad de México

   Marzo 2021

 

 

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