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Se actualizan las medidas sanitarias para evitar la propagación y efectos del virus COVID-19 en Nuevo León

El pasado 29 de octubre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Acuerdo 14/2020, mismo en el que se establecieron las nuevas acciones para atender la emergencia sanitaria provocada por el Virus SARS-CoV-2 (COVID-19), en el Estado de Nuevo León. Dentro del mismo, se definieron también las actividades que pueden continuar funcionando de manera permanente, entre ellas la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo al Sistema Estatal de Salud, así como los relativos al abasto, servicios y proveduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución; la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los relativos a la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos, así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual manera, se permite que continúen operando de manera permanente los involucrados en la seguridad pública; la defensa de la integridad y la soberanía estatal; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa y otorgamiento de fe notarial a nivel Estatal. Asimismo, continuarán operando los sectores fundamentales de la economía, como lo son el financiero, la recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolinera y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajero y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza, ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías de trabajadoras de la salud, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres e hijos víctimas de violencia; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), los servicios necesarios para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios esenciales como el agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, así como las actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación y aquellas que proveen insumos o brinden servicios para que dichas actividades se realicen adecuadamente. En cuanto a los comercios que se les permite seguir operando de manera regulada, se encuentran: los centros comerciales, restaurantes, hoteles, exposiciones, congresos, cines, gimnasios, casinos, salones de eventos, entre otros. Sin embargo, el aforo permitido en los mismos fue reducido del 50 al 30%, al igual que el horario en el que pueden operar, el cual fue limitado únicamente al período comprendido entre 5:00 y las 22:00 horas para la mayoría de los casos. Para dichas actividades, se reiteraron las reglas de seguridad sanitaria y sana distancia que deberán seguir siendo observadas de manera obligatoria por los comercios y la población en general. Ahora bien, dentro de los negocios que deberán permanecer cerrados se incluyen: salones de boliche, estadios, bares, cantinas, antros, clases presenciales, salones de fiesta infantiles, conciertos y festivales, centros acuáticos, ferias y juegos mecánicos, entre otros. Asimismo, se estableció que los eventos dentro y fuera de domicilios particulares no podrán tener un aforo mayor a 20 personas. Se ordena el resguardo domiciliario de manera estricta a toda persona mayor de 65 años de edad, mujeres embarazadas en el tercer trimestre de gestación y puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus no controlados, enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, inmunosupresión, insuficiencia renal o hepática, por lo que se podrán conmutar por modalidad de trabajo en casa las funciones laborales que así lo permitan. Es importante mencionar que, derivado de lo anterior, se modifica el criterio establecido en el Acuerdo 06/2020 y acuerdos subsecuentes, en los que se consideraba como persona en situación de vulnerabilidad ante el COVID-19 a las mujeres embarazadas sin importar en el mes de gestación en el que se encontraran. Ahora, como ya se mencionó, se considera necesario el resguardo domiciliario únicamente de las mujeres embarazadas a partir del tercer trimestre de gestación. Adicionalmente, se deja de considerar a las madres con hijos en nivel educación básica dentro de los grupos vulnerables y con resguardo domiciliario obligatorio. Finalmente, se establece que las medidas tendrán una vigencia del 28 de octubre al 30 de noviembre de 2020, quedando sin efectos el acuerdo 13/2020. Estaremos atentos a los indicadores de salud del Estado y los mantendremos al tanto sobre cualquier actualización.


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