25-06-2010
Límite salarial para el cálculo de pensiones (Jurisprudencia)
En fechas recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de Jurisprudencia relativa al límite superior que debe considerarse como base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, en la cual se señala que dicho límite debe ser el equivalente a 10 veces (y no 25) el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Recomendamos revisar las repercusiones que pudiera tener esta jurisprudencia en el caso de pensionados y empresas con planes de pensiones privados complementarios, cuando se exceda el límite de 10 salarios mínimos generales. Aún no se encuentra disponible el contenido completo de la sentencia que originó la Jurisprudencia, lo que presumiblemente permitiría saber con mayor detalle el razonamiento y alcance de esta decisión.