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27-04-2010
Modificación fechas entero impuesto diferido 2004
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El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma el Artículo Cuarto, fracción VI, segundo párrafo, incisos b), c), d) y e), del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto a los Depósitos en Efectivo y del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión; y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 1995, publicado el 7 de diciembre de 2009”, el cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Mediante dicho decreto se modifican las fechas en las que deberá enterarse el impuesto diferido con motivo de la consolidación fiscal al 31 de diciembre de 2004. Específicamente se establece que el entero de la segunda a la quinta parcialidad de dicho impuesto diferido se hará a partir del ejercicio de 2011 y hasta el 2014, en la misma fecha en que deba presentarse la declaración de consolidación del ejercicio correspondiente.
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